REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000506
DEMANDANTE: WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 17.379.644.
DEMANDADA: WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 13.184.160.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS SANCHEZ, contra la ciudadana WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 27/05/2014, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 17.379.644, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., correspondiendo dicho acto para el día de hoy 14 de Agosto de 2014.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano RAMON PEREZ CONTRERAS SANCHEZ, contra la ciudadana WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Septiembre del dos mil catorce. Años: 204º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/
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