REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000380

PARTE ACTORA: IVAN JOSE ACOSTA SEQUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.784.180.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MORON, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°18.845.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inició la demanda de Divorcio intentada por IVAN JOSE ACOSTA SEQUERA., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.784.180, en fecha 24/04/2013 se admitió la presente demanda a sustanciación, por ante este Tribunal (f. 7). En fecha 04/06/2013 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la Fiscal 14 de Familia (f.9).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 04/06/2013 donde el Alguacil consignó boleta firmada de la Fiscal; ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Entrega Material intentado por JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 9:34 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 199 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 38.-

La Sec.
MERP/dmg.