REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-000491
PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA MARIANA PONCE DE SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.577.210.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS URDANETA, Abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.485.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SUAREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.648.354.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inició la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARIANA PONCE DE SUAREZ., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.577.210 contra el ciudadano ALEXANDER SUAREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.648.354, en fecha 21/05/2013 se admitió la presente demanda a sustanciación, por ante este Tribunal (f. 12). En fecha 07/06/2013 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la Fiscal 14 de Familia (f.14). En fecha 19/07/2013 la parte actora consignó escrito solicitando a que oficiáramos al CNE, al SAIME y al SENIAT para que remitieran el domicilio actual del ciudadano ALEXANDER SUAREZ QUEVEDO (f.16). En fecha 23/07/2013 el Tribunal dictó auto acordando oficiar al CNE (f.17 y 18). En fecha 18/09/2013 se recibió oficio emanado del CNE (f.20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 18/09/2013 donde se recibió respuesta del CNE ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARIANA PONCE DE SUAREZ., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.577.210 contra el ciudadano ALEXANDER SUAREZ QUEVEDO, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 9:37 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 197 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-
La Sec.
MERP/dmg
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