REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003237

DEMANDANTE: AURORA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.215.383
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 90.024
DEMANDADO: JOSE IVO MENDEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.874
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante la Notaria Pública Segunda del estado Lara, en fecha 19 de agosto de 2014, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se ordena devolver el documento original consignado, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-