REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000669

Visto el Convenimiento efectuado por la abogada Rosa Suarez, Inpreabogado N° 44.8656, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos REGULO ANTONIO VIVAS VALERA y JOSE RAMON VIVAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.559.179 y 9.614.295, ambos de este domicilio, en fecha 01/08/2014, en el presente juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA PERMANENTE Y ESTABLE, intentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.537.082, de este domicilio, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-