REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2014
204º 155º

ASUNTO: KP02-A-2012 -000015

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de demanda e igualmente las promovidas por la parte demandada en la contestación a la demanda y escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en la etapa probatoria; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

De las pruebas documentales de la parte demandante:

• Copia fotostática de Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare (folios 6-7).
• Marcado con la letra “A”, copia simple de documento de compra venta (folios 8-9)
• Marcado con la letra “B”, copia simple de la Declaración Sucesoral perteneciente a Ricardo Ulpiano Mendoza, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Municipio Palavecino del Estado Lara (folios 10-11)
• Marcado con la letra “C”, copia de la Declaración Sucesoral Complementaria (folios 12-13)
• Marcado con la letra “D”, copia simple de Certificación de Solvencia y Declaración Sucesoral (folios 14-15)
• Copia simple de Declaración Sucesoral (folios 16 al 18)
• Marcado con la letra “E”, copia simple de la comunicación enviada a la Directora de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara. (folio 19)
• Marcado con la letra “F”, copia simple de la diligencia de fecha 10 de julio del 2006 dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, donde se hace oposición a la solicitud de Titulo Supletorio. (folio 20)
• Marcado con la letra “G”, copia del auto de fecha 12 de julio del 2006 donde el Tribunal ordena una articulación probatoria sobre la oposición formulada. (folio 21)
• Marcado con la letra “H”, copia del escrito de pruebas relacionada con la oposición. (folio 22)
• Marcado con la letra “I”, copia de la comunicación enviada por la U.E.M.P.P.A.T. a la sucesión Mendoza. (folio 23)

En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

Promueve inspección judicial a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno objeto de litigio, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.

En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, y se fija para el día MARTES 21 DE OCTUBRE DEL 2014, a las 8:30 de la mañana, para la constitución del Tribunal. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

DE LAS POSICIONES JURADAS.

Promueve las posiciones juradas para que sean absueltas por el ciudadano CANDELARIO SEDANO, con la obligación de absolverlas recíprocamente.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos EUGENIA MENDOZA ESCALONA, RICARDO MENDOZA AGUILAR, MARCIAL MENDOZA AGUILAR, REYMIL MENDOZA AGUILAR, RUBÉN DARÍO MENDOZA AGUILAR, BORIS EDUARDO MENDOZA AGUILAR y DAMIAN JOSÉ MEDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.070.064, 7.365.736, 7.365.724, 7.411.948, 10.844.149, 11.882.537 y 13.032.323 respectivamente, así como la del ciudadano CANDELARIO SEDANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.330.626, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal en el quinto día de despacho siguiente una vez conste en autos la citación del último, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de posiciones juradas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignado el 15 de mayo del 2013, por la Abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.453, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

De las pruebas documentales:

• Marcado con la letra “A”, Copia fotostática emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (folio 112)
• Marcado con la letra “B”, Original de Constancia de Ocupación emanada del Consejo Comunal El Tamarindo. (folio 113)
• Marcado con la letra “C”, copia fotostática de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del ciudadano CANDELARIO SEDANO (folios 114 al 118)

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las pruebas testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos JOSÉ ALEXIS ESCALONA, VICTOR CORONA, LOUBIS ROMERO, LUIS GIMÉNEZ, JUAN RIVAS y MIRIAN BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.414.821, 7.384.810, 7.407.259, 7.354.089, 7.461.496 y 2.980.692 respectivamente.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL 2014, a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 am y 12:m, respectivamente, para oír la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados.

De la prueba de informes:

Promueve prueba de informes, a los fines se oficie al SAIME, ubicada en la avenida Hernán Garmendia, al lado de la Urbanización Río Lama, vía al Ujano, a los fines de que informe si por ante esa Oficina cursan los datos filiatorios del ciudadano Candelario Sedano.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.

Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc
En esta misma fecha se libraron oficios Nos. __________ Y ___________, y se le entregaron al Alguacil.

La Secretaria, El Alguacil,
(FDO) (FDO)
Abg. Maryelis Durán Danny J. Soto R.

AEBA/MD/hc