REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-006435
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha diez (10) de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº: 9.609.224 y 6.553.297, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ALIDA ANTONIETA REBOREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.776, que guarda relación con unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de mil ciento diez metros cuadrados (1.110 mts2), ubicado en el callejón sin nombre con vía principal, caserío La Aguada, sector ciudad de los Muchachos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cuales consisten en una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta en un recibo (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) tanque de agua aéreo de quinientos litros (500 lts), cerca perimetral de seis (06) pelos de alambres y estantillos de madera, cuya área de construcción es de ciento veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (126,42 metros2); dichas bienhechurías se encuentran alinderadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y siete metros (37,00 metros), con terrenos ocupados; SUR: En línea de treinta y siete metros (37,00 metros), con calle de servicio que es su frente; ESTE: En línea de treinta metros (30 metros), con terrenos ocupados por Marina Banca; OESTE: En línea de treinta metros (30 metros), con terrenos ocupados.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Ordena a los solicitantes, ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, antes identificados, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar el escrito de solicitud, precisando el tipo de actividad agrícola y/o pecuaria que se lleva a cabo en el lote de terreno objeto de su solicitud.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AB/MD/ MJT.-
|