REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2014-0008373

SOLICITANTE: JOSE FERNANDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.100.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO AGUILAR, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 161.502.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de Septiembre de 2014, y recibida en este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

La presente solicitud de titulo supletorio es sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 15,00 metros con terrenos baldío, SUR: en línea de 15,00 metros con la avenida principal; ESTE: En línea de 30,00 metros con parcela ocupada por la Sra. Ana Torrealba; OESTE: En Línea De 30.00 metros con parcela ocupada por el Sr. José Bautista ubicada en el Caserío el Tamarindo Sector Villas de Tamarindo, Avenida 2 , principal con calle 2 parcela N° 74, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara.

De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: Un (01) rancho fabricado de madera y con techo de zinc , ventanas y puertas de maderas, piso de cemento, con las siguientes dependencias; una (01) habitación, (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala; y árboles y matas frutales: veinticinco (25) matas de cambur, treinta y uno (31) mata de lechosa, cinco (05) matas de aguacates, cinco (05) matas de piñas, una (01) mata de parchita, dos (02) matas de limón, dos matas de guanábanas, dos (02) matas de naranjas, dos matas de mandarinas, ají dulce, pimentón, melón, tomates, cebollín. Se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la norma adjetiva agraria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano JOSE FERNANDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.100.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran


AEBA/MD/arlt-