REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-0008377
SOLICITANTE: JORGE LUIS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.840.633.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA MOLINA SERRANO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 59.711.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de julio de 2014, y recibida en este juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre una parcela de terreno ubicada en el Caserío El Mayal, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts2) que formó parte de un lote de mayor extensión cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de treinta metros (30Mts) con la carretera Nacional que conduce de el Mayal a Coco de Mono; SUR: En línea de treinta metros (30Mts) con terrenos de propiedad de Alcides Duran Lucena; ESTE: En línea de cien metros (100 Mts) con terrenos propiedad de Alcides Duran Lucena; y OESTE: En línea de cien metros (100 Mts) con el camino vecinal o antiguo Zanjón de Tabure.
De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Asimismo se evidencia de los recaudos acompañados, un documento de compra venta y que cursa a los folios 9 y 10, que dicho lote de terreno formó parte de dos fundos agropecuarios colindantes entre sí, que poseen en conjunto una superficie total de cincuenta hectáreas de terreno, de riego con las aguas del Río Turbio, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.840.633.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran.

AEBA/MD/mcg.-