REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000724
QUERELLANTE: HASSAN TAHA ISMAIL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.353.294, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio COSTA AZUL I, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 48, tomo 102-A.

APODERADOS: VÍCTOR CARIDAD ZARBARCE, ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO y PATRICIA DE FREITAS MÁRQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 20.068, 170.155 y 185.851, respectivamente, de este domicilio.

QUERELLADO: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

TERCER INTERESADO:

SHADY ISMAIL KAROHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.257.580, de este domicilio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Expediente N° 14-2454 (ASUNTO: KP02-R-2014-000724).

Se inició el presente procedimiento de amparo constitucional mediante solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2014 (fs. 1 al 8 y anexos a los folios 9 al 126), por el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A., asistido por la abogada Gabriela Alejandra Piña Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la pretensión de resolución de contrato, seguida por el ciudadano Shady Ismail Karoht, contra la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A.

En fecha 2 de julio de 2014 (f. 129), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la solicitud de amparo constitucional, y ordenó la notificación de la parte querellada, de la Fiscalía del Ministerio Público y del tercero interesado ciudadano Shady Ismail Karoht, a fin de que comparecieran a imponerse de la oportunidad en que se efectuaría la audiencia constitucional. Mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2014, el ciudadano Shady Ismael Karoht, tercero interesado se dio por notificado de la solicitud de amparo constitucional. Constan a los folios 139 al 142, las resultas de las notificaciones debidamente practicadas al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas por el alguacil en fecha 25 de julio de 2014.

En fecha 3 de julio de 2014 (fs. 133 y 134), se decretó medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual se ordenó suspender provisionalmente los efectos de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente signado con el Nº KP02-V-2014-000539.

En fecha 25 de julio de 2014 (f 143), el tribunal fijó el día martes 29 de julio de 2014, a las 10:30 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional. Por auto de fecha 29 de julio de 2014 (f. 145), el tribunal dejó constancia que a la audiencia sólo se hizo presente la representación fiscal ministerio público. Así mismo se dejó constancia que no hizo acto de presencia la parte querellante, por lo que se declaró terminada la presente querella de amparo constitucional.

En fecha 30 de julio de 2014 (fs. 146 al 150), el fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, abogado Rainer Joel Vergara Riera, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público, en el que solicitó la declaratoria de abandono de trámite de la presente acción de amparo constitucional.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2014 (f. 151), la abogada Patricia de Freitas Márquez, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado, solicitó al juzgado de la causa se suspendiera la medida innominada decretada, lo cual fue acordado por auto de fecha 5 de agosto de 2014 (f. 152).

Mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2014 (f. 154), el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., debidamente asistido de abogado, formuló el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2014, el cual fue admitido libremente por auto de fecha 7 de agosto de 2014, en el que se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente (f. 157).

En fecha 6 de agosto de 2014 (f. 155), el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., debidamente asistido de abogado, manifestó su inconformidad con haberse librado el oficio Nº 650, de fecha 5 de agosto de 2014, por medio del cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le notificó al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la decisión dictada y que fue objeto de apelación. Asimismo, en fecha 6 de agosto de 2014 (f. 156), el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., debidamente asistido de abogado, formuló el recurso de apelación, en contra del auto dictado en fecha 5 de agosto de 2014, por medio del cual se acordó suspender la medida cautelar decretada en fecha 3 de julio de 2014, sin que la decisión se encontrara definitivamente firme.

En fecha 12 de agosto de 2014 (f.160), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y por auto separado de la misma fecha (f. 161), se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior actuando en sede constitucional observa:

Corresponde a esta sentenciadora conocer en alzada sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de agosto de 2014, por el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., debidamente asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional, seguido por el ciudadano Hassan Taha Ismail, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 30 de junio de 2014, por el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2014-000539, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano Shady Ismail Karoht, contra la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A.

Se observa que mediante auto de fecha 2 de julio de 2014, se admitió la acción y se ordenaron las notificaciones de Ley. En fecha 1 de julio de 2014, se dio por notificado de manera personal el tercero interesado, ciudadano Shady Ismael Karoth, y en fecha 25 de julio de 2014, se agregaron a los autos las notificaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara.

Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 25 de julio de 2014, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación, se fijó oportunidad para realizar la audiencia constitucional, el día 29 de julio de 2014, a las 10:30 a.m., oportunidad ésta a la cual no compareció la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado, ni el tercero interesado, motivo por el cual se declaró terminado el presente procedimiento por abandono del trámite.

Ahora bien, respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7, dictada por el 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), determinó lo siguiente:
"En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público”. (Subrayado de esta alzada).

De igual manera, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, calificó la conducta pasiva de la actora de no comparecer al acto de la audiencia constitucional como abandono del trámite, tal como consta en sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en la que se estableció lo siguiente:

“... la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

(...)
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
(...)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso. No obstante la declaratoria del abandono del trámite tiene una excepción y la constituyen los casos de violación al orden público, conforme a la doctrina también establecida en sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de julio de 2001, Nº 1207, caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decima, de la manera siguiente:

“... la situación de orden público referida anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional.
Es pues que el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.

En el caso de autos el querellante, ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y de tutela judicial efectiva, por parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2014, en el asunto KP02-V-2014-00539, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la pretensión de resolución de contrato, seguida por el ciudadano Shady Ismail Karoht, contra la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A.. En tal sentido alegó que dicho fallo constituyó un grave atentado a la conciencia jurídica, al haber incurrido el juez que lo dictó en extralimitación de atribuciones al cercenar flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales. Alegó que incurrió también en injuria constitucional al omitir analizar o analizó de forma deficiente, los medios probatorios orientados a demostrar argumentos formulados en el escrito de contestación a la demanda. En este sentido alegó que el juez en su decisión omitió valorar el contrato de arrendamiento promovido por la parte actora en el escrito libelar, para dar por demostrado que el arrendador no era el dueño del inmueble objeto de arrendamiento y que su persona no fue el que firmó tal contrato, aun cuando lo valoró para dar por demostrada la relación arrendaticia. De igual menara denunció que el juzgador omitió describir el contrato cuya resolución ordenó, lo que a su decir acarreó injuria constitucional. Finalmente denunció que el juez incurrió en el vicio de inmotivación respecto a las mensualidades reclamadas por el actor, por lo que solicitó se declare con lugar la demanda de amparo constitucional y se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, de lo indicado anteriormente se desprende que la presunta violación de derechos constitucionales por parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, afecta sólo la esfera jurídica del particular, es decir del querellante, único afectado con la continuidad de la ejecución de una sentencia definitivamente firme.

Establecido lo anterior y por cuanto del análisis de las actas procesales se desprende que el querellante no compareció al acto de la audiencia oral; que en el caso de autos no existe violación al orden público, ni a las buenas costumbres, pues la lesión denunciada no afecta a una parte de la colectividad, sino a la esfera del querellante, y que, además, dichas denuncias no son de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, conforme a lo indicado en sentencia de la Sala Constitucional N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera; quien juzga considera que lo procedente es declarar abandono del trámite correspondiente de esta demanda de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento y así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 1 de agosto de 2014, por el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Costa Azul I, C.A., debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, seguido por el ciudadano Hassan Taha Ismail, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Costa Azul I, C.A., contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2014.

Queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se REVOCA la medida cautelar innominada decretada en fecha 3 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente acción.

Publíquese, regístrese.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:16 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.