REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000635
PARTE DEMANDANTE: MARITZA PASTORA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.443.380.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO y REINALDO RAFAEL JIMENEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas el I.P.S.A., bajo el Nº 90.333 y 116.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KLEOS, C.A. (sin datos regístrales en el expediente), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 05/05/1982, bajo el Nº 28, Tomo 2-D, siendo su última modificación en fecha 08/04/2010, bajo el Nº 44, Tomo 190-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SETENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014, comparecen voluntariamente ante este Despacho, por una parte, el abogado ALEXANDER SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.265, en su condición de apoderado judicial de la demandada, Kleo´s C.A, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de mayo de 1982, bajo el N° 26, Tomo 2-D, posteriormente reformados sus estatutos según acta inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha ocho (08) de abril de 2010, bajo el N° 44, Tomo 19-A, carácter acreditado en autos, y por la otra, la ciudadana MARITZA PASTORA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.443.380, representada en este acto por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.333 en su carácter de apoderado judicial, cualidad que también se desprende de autos, a objeto de celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA EX -TRABAJADORA:
La representación de la actora hace constar lo siguiente:
A. Que la ciudadana MARITZA PASTORA BARRIOS, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y directos para la entidad de trabajo Kleo´s C.A, en forma ininterrumpida, a partir del dos (02) de octubre de 1995 hasta el once (11) de mayo de 2013, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
B. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo la EX-TRABAJADORA: (i) prestó servicios para LA EMPRESA, efectivamente y de forma ininterrumpida, durante de (17) años, siete (7) meses (10) días; (ii) ocupaba el cargo de AYUDANTE EN EL DEPOSITO DE VIVERES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA; y (iii) devengaba un salario diario de OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 81,90).
De acuerdo con lo antes expuesto la EX-TRABAJADORA aduce en la demanda que tiene derecho al pago de: (i) Prestación de antigüedad al término de la relación de trabajo (antigüedad acreditada mes a mes, días adicionales por año de servicio, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo); (ii) Vacaciones y Bono vacacional; (iii) Utilidades (iv) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio; (v) Compensación por transferencia (artículo 666, 668 LOT (1997); (vi) Intereses de la prestación por antigüedad
Con base en todo lo anterior, la EX-TRABAJADORA estimó la demanda en la suma de CIENTO TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 103.138,08) más las costas procesales.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA no está de acuerdo con las pretensiones planteadas por la actora, pues considera que no le corresponde cantidad de dinero alguna por concepto de: (i) Prestación de antigüedad al término de la relación de trabajo (antigüedad acreditada mes a mes, días adicionales por año de servicio, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo); (ii) Vacaciones y Bono vacacional; (iii) Utilidades (iv) Pago de los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio; (v) Compensación por transferencia (artículo 666, 668 LOT (1997); (vi) Intereses de la prestación por antigüedad; la representación de LA EMPRESA hace constar que nada le corresponde a la EXTRABAJADORA por tales conceptos, ya que los servicios prestados por la EXTRABAJADORA a LA EMPRESA fueron oportuna y totalmente pagados, a través de salarios, anticipos de salarios, asignaciones, vacaciones, bonos, utilidades y demás beneficios pagados a la EXTRABAJADORA durante la vigencia de la relación de trabajo. En virtud de lo antes expuesto, la representación de LA EMPRESA ratifica que nada debe a LA EXTRABAJADORA por estos o por otros conceptos laborales o diferencias en el pago de los mismos.-
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminadas las pretensiones de la demanda y con el ánimo de poner fin a este juicio y a cualquier reclamo actual o futuro y para precaver cualquier eventual litigio relacionado con el contrato de trabajo que existió entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, durante el período comprendido entre el (02) de octubre de 1995 hasta el once (11) de mayo de 2013 , LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO, CONVIENEN EN FIJAR COMO ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE EVENTUALMENTE CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDER A LA EX-TRABAJADORA CONTRA EL PATRONO, LA SUMA UNICA Y GLOBAL DE SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00), cantidad que incluye los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
En este acto la ENTIDAD DE TRABAJO, paga a la demandante la referida suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00), mediante cheque del Banco Bicentenario N° 00001839 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por, Kleo´s C.A, a favor de MARITZA PASTORA BARRIOS, el cual recibe en este acto a su satisfacción. La suma aquí establecida es producto del mecanismo de mediación y negociación de las partes involucradas el cual es respaldada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), luego de reuniones entre las partes, la entidad de trabajo logro evidenciar a la actora que recibió adelantos de prestaciones sociales diferentes a los discriminados en la demanda que traen como efecto una variante en la cantidad estimada en la demanda. La suma acordada incluye todos los derechos y conceptos demandados por la actora en el libelo de demanda e incluye: remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; gratificaciones; diferencias de salario por horas extras, pago por días feriados y de descanso disfrutados y laborados; permisos o licencias remuneradas; beneficio de alimentación para los trabajadores; prestación de antigüedad, intereses sobre la prestaciones sociales, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, vencidas y fraccionadas; y demás conceptos, beneficios, indemnizaciones o diferencias que eventualmente pudieren surgir en el cálculo de dichos conceptos, causados durante todo el tiempo de servicio prestado por LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA. De manera que la suma estipulada en este acuerdo transaccional incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos mencionados por la EX-TRABAJADORA en la cláusula de este documento.-
CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES
En razón a este acuerdo transaccional, las partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de la ex¬- trabajadora en el presente juicio, con ocasión de la negociación, corren por cuenta de entidad de trabajo y se establecieron por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000,00) mediante cheque de Banco Bicentenario N° 00001858 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por, Kleo´s C.A y el cual es recibido en este acto satisfactoriamente por el abogado Manuel Alfonso Parra Quevedo, plenamente identificado en auto.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La actora conviene y reconoce que el pago acreditado en el presente documento incluye todos y cada uno de los derechos y acciones pretendidos como consecuencia del contrato de trabajo celebrado con LA EMPRESA , el cual se encuentra definitivamente extinto a partir del día trece (13) de mayo de 2013, con motivo de la renuncia de LA EX-TRABAJADORA, presentada en esa fecha e igualmente incluye el mencionado pago todas las cantidades que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro anterior o posterior al mismo, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, habida cuenta de la suma recibida por la actora a través de este acuerdo transaccional, así como su voluntad de poner fin a la totalidad de diferencias que tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo, la actora manifiesta su conformidad total y definitiva con el presente acuerdo transaccional.-
Asimismo, ambas partes reconocen que mediante la transacción aquí celebrada se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades judiciales competentes.-
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes se otorgan el más amplio y mutuo finiquito total y definitivo en cuanto a los derechos y sumas demandadas aquí detallados y transigidos, así como frente a eventuales diferencias surgidas -a favor de cualquiera de las partes- en el cálculo de estos o por otros conceptos, cantidades de dinero, reembolsos de gastos u obligaciones de cualquier índole surgidas durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento o en cualquier otro período anterior, o por cualquier otro hecho directa o indirectamente relacionado con la entidad de trabajo, sus accionistas o administradores, cuyas pretensiones se dan por satisfechas, no existiendo ninguna otra causa que pueda generar reclamos o determinar responsabilidad de cualquier tipo para las partes involucradas en este finiquito.-
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Según lo estipulado en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOT), 10 y 11 de su Reglamento (RLOT) y 1.718 del Código Civil (CCV), las partes solicitan a la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologue y otorgue -a todos los efectos legales- el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo transaccional, en razón del arreglo total y definitivo acordado por las partes, evitando controversias o litigios directa o indirectamente relacionados con los hechos y derechos antes mencionados los cuales quedan total y definitivamente terminados y transigidos.-
Se deja constancia de que existía un error en el libelo de la demanda, con relación al numero de cédula de la demandante, siendo lo correcto: V-7.443.380, lo cual se subsana en este acto y convalidan ambas partes.
Este Tribunal, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en este acto en el presente proceso; en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154 y 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide.-
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
Las partes comparecientes
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