REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.298
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: sociedad mercantil ALFA-BETA INVERSIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el Nº 78, tomo 14-A
DEMANDADA: HUA RUI WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.941.217
En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 6 de agosto de 2014, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“En fecha 31 de julio de 2014, el abog. JAIME TORTOLERO MENESES, mediante diligencia consignó instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 29 de agosto de 2013, que lo acredita como apoderado judicial del ciudadano HUA RUI WU, señalando en dicha diligencia, el que, cursaron por ante este Juzgado, los expedientes: Nº 11.367 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano GUISEPPE GUERRA BRANDONISIO, en su carácter de Administrador de la empresa ALFA-BETA INVERSIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUNDO I.IB.G., C.A., en el cual se dictó sentencia definitiva, en fecha 30 de mayo de 2013; declarándose
...OMISSIS…
y Expediente No 11.698 contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano GUISEPPE GUERRA BRANDONISIO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil ALFA-BETA INVERSIONES C.A., en la cual recayó sentencia definitiva, proferida por este Juzgado de fecha 25 de septiembre de 2013; declarándose
...OMISSIS…
y que en su escrito con base a que en ambas decisiones lo fueron a favor de quien funge como demandante en la presente causa, y que ello , lo que se traduce en que pone en tela de juicio mi objetividad como Sentenciador y aún cuando dichos expedientes no guardan una relación directa con la presente causa, lo señalado por el referido abogado, al poner en tela de juicio mi imparcialidad; lo que pudiera afectar de modo alguno la integridad que como Juez mantengo al dirimir una causa, es por lo que, ME INHIBO de conocer de el presente juicio, encontrándome dentro de los parámetros que se subsumen en la causal 19º de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“19º.-“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad, aunado a que, en el folio 389 del expediente riela la diligencia aludida por el inhibido en su acta y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. En consecuencia, el Juez Temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo SE ABOCA al conocimiento de la causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, en su Carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 14.298
JAMP/NG/AR.-
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