REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Exp. N° 3107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3170.

El 04 de octubre de 2013, abogada Rosalynn Isaliskys Aponte Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa del Estado Venezolano DEPOSITO LA IDEAL, C.A. (CENTRO DE DISTRIBUCION DE LACTEOS LOS ANDES, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de marzo de 1994, bajo el nº 48, tomo 611-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30172538-7, con domicilio en la Av. Constitución Oeste N° 303, sector 23 de enero de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 415, de fecha 29 de julio de 203 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT estado Aragua.
El 31 de octubre 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número del expediente 3107. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de enero de 2014 la apoderada judicial de la contribuyente consignó emolumentos solicitando se tramiten las notificaciones de ley.
El 03 de julio de 2014 el apoderado judicial de la contribuyente consignó copias simples a los efectos de las notificaciones.
El 08 de mayo de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la notificación realizada al Contralor General de la República.
El 11 de junio de 2014 el tribual acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines practicar la notificación al contribuyente antes identificado.
El 12 de agosto de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la notificación realizada al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional.
El 14 de agosto de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 22 de septiembre de 2014 este tribunal dicto auto dando por recibido la comisión con sus resultas debidamente cumplida procedente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Se puede evidenciar que el día 18 de septiembre del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal verificó que a partir del día siguiente del vencimiento del lapso arriba señalado, transcurrieron los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el (5to) quinto día.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3107
PJSA/ps/dt