REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de septiembre de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3171
El 14 de mayo de 2014, el ciudadano Victor J. Leggio R., titular de la cedula de identidad número V- 7.146.864, debidamente asistido por la abogada Luz Esperanza Álvarez Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.568, con domicilio en el sector Chirguita, casa número 22-3, municipio Bejuma, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXPN°02908/2013-0013 del 21 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de mayo de 2014 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3200. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de septiembre de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 22 de septiembre de 2014 el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones correspondiendo en este acto al Procurador General de la República.
Se puede evidenciar que el día 24 de septiembre del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal verificó que a partir del día siguiente del vencimiento del lapso arriba señalado, transcurrieron los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el (5to) quinto día.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3200
PJSA/ps/dt