REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 2 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000318
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2011-001347, seguido al ciudadano: MARIO JOSE RODRIGUEZ por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas , esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 09 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 25 de Junio de 2014, al primer día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 20 de junio de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (36). Igualmente se evidencia que en el folio (35) consta la resulta de la boleta de notificación de la defensa pública, asimismo en fecha 05 de Mayo de 2014, se emplazo a la Fiscal 14 del Misterio Público, quedando debidamente notificado en fecha 07 de julio de 2014, no presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2011-001347, seguido al ciudadano: MARIO JOSE RODRIGUEZ por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario
Carlos López Castillo.-