REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000313
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Gloria Ramírez, en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Cuarto Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2008-008067, seguido al ciudadano: GUIORNATAN ALEXI MIRELE FUGUEROA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Gloria Ramírez, en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 11 de Junio de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 01 de Agosto de 2014, al cuarto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 28 de julio de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (27). Igualmente se evidencia que en el folio (14) consta la resulta de la boleta de notificación de la defensa pública, asimismo en fecha 06 de Agosto de 2014, se emplazo a la Fiscal 14 del Misterio Público, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 15 de Agosto de 2014.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Ramírez, en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Cuarto Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2008-008067, seguido al ciudadano: GUIORNATAN ALEXI MIRELE FUGUEROA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario
Carlos López Castillo.-