REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000153
Ponente: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
En fecha 26 de Junio de 2014 se recibió en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el número GP01-R-2013-000133, consistente en “Recurso de Apelación” ejercido por el abogado LUIS JAVIER TORRES, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-201-020538, mediante la cual decretó la apertura del juicio oral y publico a los ciudadanos CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, NELSON ANTONIO RONDON, ALEXIS DANIEL MADERO PEREZ Y EMIL ALEXANDER RINCONES ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ESPECULACION, USURA, COMERCIO DE BIENES NOSCIVOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Por distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez Superior Nº 6 integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, MORELA GUADALUOE FERRER BARBOZA.
En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).
En fecha 20 de Agosto del año en curso, se recibió igualmente en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el N° GP01-R-2013-000153 consistente en recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO GUSTAVO ARMAS DURAN Y ANA MERCEDES ROA TAVERA, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión antes mencionada dictada en fecha 07 de Abril de 2014 por la Jueza de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en el mismo asunto principal GP01-P-2013-020538, donde le fue celebrada la audiencia preliminar y decretado el Juicio Oral y Publico. Por distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez Superior Nº 6 Temporal de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, YOBETH ESCALONA MEDINA.
Esta Sala observa, que los expresados recursos interpuestos por los defensores privados, respectivamente, fueron ejercidos en contra de la misma decisión dictada en fecha 07 Abril de 2014 en el mismo asunto principal Nº GP01-P-2013-020538, y que conoce el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de conformidad con la norma prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de evitar decisiones contradictorias, acuerda Acumular ambas actuaciones; es decir el cuaderno contentivo separado N° GP01-R-2014-000153 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2014-000133 por haber prevenido este al conocimiento de la Sala en cuanto a la numeración; corrigiéndose en consecuencia la foliatura. Se ordena realizar el trámite correspondiente por secretaría a los fines cerrar la causa GP01-R-2014-000153, por cuanto lo concerniente a su admisibilidad y posterior resolución constará conjuntamente con la de la causa Nº GP01-R-2013-000133 en virtud a la acumulación ordenada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2012-000153 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2014-000133, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.
JUECES DE LA SALA
YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 2:39 PM