REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000252.-
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO y MARIA BELISARIO, en su condición de representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello; contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo del 2014 por la Jueza Primera en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2011-000107, mediante el cual declaro sustituyo la Medida Judicial Privativa de Libertad en razón del principio de proporcionalidad que prevé el articulo 230 del Texto Adjetivo Penal, a favor del ciudadano DEURY RANIEL SANCHEZ FLORES, actuación que se sigue contra el procesado antes nombrado por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano MELVIN JOSE MARTINEZ MIJARES.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Defensa Publica en fecha 23 de Mayo del presente año, sin que este haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 18-06-2014.-
En fecha 18 de Agosto de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (Ponente) y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 23 de Mayo de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Mayo de 2014, quedando el recurrente debidamente notificado en fecha 26-05-2014, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que fue interpuesto el recurso al PRIMER día hábil, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 16, del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO y MARIA BELISARIO, en su condición de representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello; contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo del 2014 por la Jueza Primera en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2011-000107, mediante el cual declaro sustituyo la Medida Judicial Privativa de Libertad en razón del principio de proporcionalidad que prevé el articulo 230 del Texto Adjetivo Penal, a favor del ciudadano DEURY RANIEL SANCHEZ FLORES, actuación que se sigue contra el procesado antes nombrado por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadano MELVIN JOSE MARTINEZ MIJARES, asimismo se acuerda la solicitud de la actuación principal al Tribunal a quo.
Juezas de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 2:46 PM