REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000323.

PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica décima sexta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, y defensora del ciudadano EDUARDO RFAEL ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del 2012, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-002693, mediante el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en fecha 30 de Noviembre del 2012, quien dio contestación al mismo en fecha 07-12-2012, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 19-12-2012, siendo que en fecha 15 de Febrero de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑ, devolviéndose el presente asunto al Tribunal a quo mediante auto de fecha 18-02-2013.

Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2013, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, por auto de fecha 31-07-2013, se acordó solicitar al Tribunal a quo boleta de notificación librada a la recurrente mediante la cual se le notifica de la decisión recurrida.

En fecha 20 de Agosto de 2013, se aboca al conocimiento la Jueza Temporal Nº 04 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien supliera la ausencia Temporal de la Jueza Superior Nº 04 ABG. ELSA HERNANDE GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley. Siendo ratificada la Solicitud al a quo en fecha 12-09-2013.

Mediante auto de fecha 18-09-2013, se aboca nuevamente al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley.

En fecha 07 de Octubre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien supliera la ausencia Temporal de la Jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley. Siendo ratificada la Solicitud al a quo en fecha 17-10-2013.

Mediante auto de fecha 11-11-2013, se aboca nuevamente al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien supliera la ausencia temporal de la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fuera prescrito reposo medico. Siendo ratificada la solicitud al Tribunal a quo mediante auto de fecha 06-02-2014

En fecha 02 de Abril de 2014, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, siendo ratificada la solicitud al Tribunal a quo en fecha 13-05-2014.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13 de Noviembre de 2012, que se observa de la revisión del contenido de la actuación principal, que no constan resultas de la boleta de notificación sobre el cual se informa de la decisión recurrida al recurrente, por lo que se toma como fecha de notificación, la fecha de interposición del presente recurso, por lo que el recurso fue interpuesto EN TIEMPO UTIL, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica décima sexta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, y defensora del ciudadano EDUARDO RFAEL ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del 2012, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-002693, mediante el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Juezas de Sala

DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 3:39 PM