REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000066.-

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MANUELA VIEIRA DIAZ, en su carácter de fiscal Auxiliar Interina Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2013-000993, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Del Drogas, contra la decisión de fecha 06-02-2014, publicada y motivada en esa misma fecha, por la Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, donde en la oportunidad de la Audiencia de Revisión de Medida, sustituyo la Medida Privativa de Libertad, por una Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Defensor Privado en fecha 19 de Febrero del presente año dando contestación al recurso en fecha 01-03-2014, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 12-03-2014, siendo que en fecha 25 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal Nº 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

En fecha 02 de Abril del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la Abg. MANUELA VIEIRA DIAZ, quien ha venido actuando en el asunto principal como Fiscal Interina Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: El Recurso fue interpuesto el día 13 de Febrero de 2014, que la decisión que se recurre fue dictada en fecha 06-02-2014 y publicado su auto motivado en esa misma fecha, es decir el recurso fue interpuesto al Quinto (05) día hábil, como se desprende de la certificación de días de despacho inserta al folio (26), por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo hábil establecido en la ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 De la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MANUELA VIEIRA DIAZ, en su carácter de fiscal Auxiliar Interina Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2013-000993, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Del Drogas, contra la decisión de fecha 06-02-2014, publicada y motivada en esa misma fecha, por la Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, donde en la oportunidad de la Audiencia de Revisión de Medida, sustituyo la Medida Privativa de Libertad, por una Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

LAS JUEZAS DE SALA,


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
(PONENTE)


ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 3:15 PM