REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000099.
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES Y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición Representantes de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del 2014, por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-003356, mediante el cual ACORDO POR RAZONES HUMANITARIAS LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado RAFAEL JAVIER GARCIA GARRIDO, causa que se le sigue al mismo por la comisión el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada, en fecha 01 de Abril del presente año, quien dio contestación al mismo en fecha 20-04-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 13-05-2014, siendo que en fecha 21 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, acordándose la solicitud de la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-003356, al Tribunal a quo y la corrección de la certificación de días de despacho a los fines de la admisión o no del presente asunto.
Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de las recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 12 de Marzo de 2014, que las recurrentes quedaron debidamente notificadas de la recurrida en fecha 06-03-2014, por lo que el recurso fu interpuesto al CUARTO DIA HABIL, lo que se hace contar en la certificación de días de despacho, por lo que el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES Y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición Representantes de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del 2014, por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2011-003356, mediante el cual ACORDO POR RAZONES HUMANITARIAS LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado RAFAEL JAVIER GARCIA GARRIDO, causa que se le sigue al mismo por la comisión el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 3:35 PM