REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000206
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-.-

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello y defensora del penado GUILLERMO RAFAEL COLINA, contra la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Penal Salvaguarda del Patrimonio Publico y de Hacienda de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de Abril de 1977, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en la actuación GL11-P-1999-000060, seguida al aludido penado por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Enero del presente año, quien dio contestación al mismo en fecha 21-04-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 28-05-2014, siendo que en fecha 04 de Junio de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, solicitándose la actuación principal distinguida con el alfanumérico GL11-P-1999-000060, al Tribunal a quo a los fines de la admisión o no del presente asunto, siendo recibida mediante auto de fecha 12-09-2014.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, quién conforme desprende de las actuaciones, pose la condición de Defensora Publica del penado de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 02 de Octubre de 2014, a las 12:00 PM. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.
Ponente



YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario.
Abg. Carlos López.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Hora de Emisión: 3:48 PM