REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000244
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KIESLER FLORES, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto, adscrito a la Defensoría Publica del estado Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano ENDER EULICE RUBIO PIMENTEL; contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio del 2014 y debidamente motivada en fecha 13-06-2014, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-007138, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha 27 de Junio del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 03-07-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12-08-2014, siendo que se dio cuenta en Sala del presente asunto en fecha 26-08-2014, correspondiéndole la ponencia a quine con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 10 de Junio del 2014 y debidamente motivada en fecha 13-06-2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de Junio de 2014, es decir el presente recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 28 del presente recurso, es decir que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado KIESLER FLORES, en su condición de Defensor Publico Décimo Quinto, adscrito a la Defensoría Publica del estado Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano ENDER EULICE RUBIO PIMENTEL; contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio del 2014 y debidamente motivada en fecha 13-06-2014, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-007138, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Juezas de Sala

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 2:25 PM