REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000977
Parte demandante: MARIBEL AULAR, titular de la cedula de identidad N° 22.214.215
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: MAURICIO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177
Partes Demandadas :
Apoderado Judicial de la Parte demandada :
LUNCHERIA TESALONICA Y ANTONIO TORRES. (NO COMPARECIERON)
Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana MARIBEL AULAR, titular de la cedula de identidad N° 22.214.215 en su carácter de demandante y asistida por el abogado MAURICIO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas LUNCHERIA TESALONICA Y ANTONIO TORRES. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: MARIBEL AULAR, titular de la cedula de identidad N° 22.214.215 contra los demandados LUNCHERIA TESALONICA Y ANTONIO TORRES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:
85 Días por salario integral trimestral = Bs. 10.928,45
A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 1.183,69
A3: Días Adicionales:
Bs. 257,14
B: Indemnización por despido injustificado de conformidad con el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 10.928,45
C: Vacaciones Vencidas 2011-2012:
15 días por ultimo salario de Bs.114,28 del salario normal = Bs. 1.714,20
D: Bono Vacacional Vencido 2011-2012:
15 días por ultimo salario de Bs.114,28 del salario normal = Bs. 1.714,20
E: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:
18,66 días por ultimo salario de Bs.114,28 del salario normal = Bs. 2.132,46
F: Bono de fin de año o Utilidades vencidas y Fraccionadas:
45 días por salario de Bs.114,28 = Bs.5.142,60
G: Salarios Caídos:
134 días por salario de Bs114,28 = Bs.15.313,52
H: Cesta Ticket:
494 días de Cesta Ticket por 26,75 = Bs. 13.214,50
I: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.
J: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MARIBEL AULAR, titular de la cedula de identidad N° 22.214.215 en contra los demandados LUNCHERIA TESALONICA y ANTONIO TORRES y en consecuencia se condena a pagar a los demandados la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 62.529,21).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) de septiembre del año 2014 Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA DEMANDANTE
ABOGADO QUE LA ASISTE
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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