REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002336
Partes demandantes: PASTOR EMILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.456.886
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: OJEDA ALCALA GUIOMAR, HILDA PIEDRAS Y EMILI MONTOYA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 90.554, 196.802 y 189.575 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A.

Abogada: MARIA DE ATANGUIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.521
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2014, y siendo las 10:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PASTOR EMILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.456.886 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial OJEDA ALCALA GUIOMAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.554 y la demandada TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIA DE ATANGUIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.521. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La parte actora se denominará EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral fue el 29/08/2007 y su fecha de egreso 05/08/2013, que su ultimo salario mensual fue de (Bs. 33.613,00). Que la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que el monto demandado (Bs. 973.518,61).

SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude tal cantidad alegada en el libelo.

TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para ser pagados de la manera siguiente: 1.- En este acto se hace entrega de un Cheque Nro. 08748440, a cargo del Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0125-75-0100023261, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), a nombre del trabajador; y el resto, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) serán cancelados a través de tres (3) pagos, los cuales se harán así: 1) El día 07 de Octubre del 2.014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 2) El día 07 de Noviembre del 2.014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y el 3) y ultimo pago el día 09 de Diciembre del 2.014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales se cancelaran todos por ante la U.R.D.D a las 11:00 am.

CUARTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, a la Diferencia de Antigüedad e Intereses, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas, Alojamiento o Pernota, Comida, Cesta Ticket, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados no disfrutados, Utilidades y Sábados, Domingos y Feriados promediados. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a las partes demandadas pagan los honorarios al profesional del derecho que contrato. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES



PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.