REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000264
Parte demandante: PEDRO RAFAEL GRANADO, titular de la cedula de identidad N° 4.840.372
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FRANCISCO ARDILES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 3.708
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la Parte demandada :
TRANSPORTE ROMERO, C.A. (NO COMPARECIO)
Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, en virtud de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2014. Esta decisión quedo firme sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno y se estableció por auto de fecha 23 de Septiembre de los corrientes. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE ROMERO, C.A., se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A: Antigüedad Acumulada que comprende el articulo 142 de la LOTTT:
45 Días por salario integral de cada mes = Bs. 11.786,10
B: Indemnización por despido injustificado:
Bs. 11.786,10
C: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 448,20
D: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:
11.25 días por ultimo salario de Bs.220.88 del salario normal = Bs. 2.484,90
11.25 días por ultimo salario de Bs.220.88 del salario normal = Bs. 2.484,90
E: Diferencia de Utilidades Fraccionadas:
30 días por salario de Bs.220,88 = Bs.6.626,40.
Le fueron cancelados en su oportunidad Bs. 5.000,00, y le restan la cantidad de Bs. 1.626,40
F: Bono Alimenticio: desde Diciembre 2013 a Enero de 2014:
26 días por Bs. 42.23 = Bs. 1.098,00
G: Paro Forzoso:
Salario = Bs.220,88 X 60% = 132,52 al mes (30 dias) = Bs. 3.975,84 X 5 meses = Bs. 19.879,20.
H: Descanso Remunerado desde el 20 de Diciembre 2013 al 6 de Enero de 2014:
18 días por salario de Bs. 220,88 = Bs. 3.975,84
I: Semana del 5 de Enero al 10 de Enero de 2014:
Bs. 441,76
J: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.
K: De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, sobre indexacción , la cual podemos resumir de la siguiente manera: se ha establecido en diversos fallos desde el 17 de marzo de 1.983 (Camillus Lamorell contra Machinery Care y otro), el carácter alimentario del salario y de las prestaciones percibidas por el trabajador como contraprestación de sus servicios adeudados al terminar la relación de trabajo, constituye el fundamento de la corrección monetaria de dichos créditos, por lo que la perdida de su valor adquisitivo por la demora o reticencias en sus pagos por parte del patrono no puede ir en perjuicio del trabajador, debiéndose reestablecer mediante la indexación el poder adquisitivo de todas las cantidades debidas y no sólo de la correspondiente a la prestación de antigüedad, por otra parte, la propia Sala Social, modernizando estos criterios ha dicho que lo pertinente es que la indexación DEBE SER CALCULADA DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA HASTA LA FECHA DEL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador y, únicamente pueden ser excluidos del calculo indexatorio los periodos en los cuales la causa se en cuenta suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor. Se concluye, en consecuencia que la que la indexación es oficiosa, y por ende deber ser condenada por el tribunal y así se decide. Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo la cual será requerida directamente por el Tribunal a la Consultaría Jurídica del Banco Central de Venezuela, la INDEXACION de la suma de condena de Bs. 56.011,40, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (25 de Febrero de 2014) hasta que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor. Que en el presente caso no ocurrió. Ofíciese al Banco Central de Venezuela a los fines de que este ente calcule dicha indexación para lo cual para mejor ilustración se le remite copia certificada de la sentencia definitiva. Se condenan igualmente los interese de mora generados, la cual debe ser calculada también, a partir del sexto día de terminación de la relación de Trabajo 14 de Enero de 2014 hasta que se realice la experticia complementaria del fallo, conforme a la tasa que haya fijado el banco central de Venezuela. Se ruega de igual manera oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que este ente calcule los intereses.
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GRANADO, titular de la cedula de identidad N° 4.840.372
en contra de la empresa TRANSPORTE ROMERO, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 56.011,40).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014 Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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