REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil catorce.
202 y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000371
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ ARGUELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: HOTELERA EL RECREO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente acción, se deja constancia que se encuentran presentes:, representada en este acto por su apoderado el Abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.064, en representación del ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.361.842, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, serán denominados “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil. HOTELERA EL RECREO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 72-A, representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano LUIS JAVIER MARCANO GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.756.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 218.667, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO:Consta del libelo de demanda que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2014-000371, que EL DEMANDANTE intento demanda reclamando el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de culminación de contrato de EL DEMANDANTE.- Ahora bien, EL DEMANDANTE solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 121.321,08) SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago que le que corresponde a EL DEMANDANTE, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.958,52); Vacaciones fraccionadas: NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.673.33); utilidades fraccionadas: UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.620.60); diferencia de prestaciones: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCOBOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.955,44); Alícuota de vacaciones: UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.612.22);Alícuota de utilidades: DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 270,10); Bonificación especial: única y extraordinaria TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.876,41). De igual manera se describe el monto ofrecido a EL DEMANDANTE n este acto CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque signado con el número 60448067; del Banco MERCANTIL, girado contra la Cuenta Nº 01050120281120034191. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Así mismo, se orden la entrega de las pruebas a las partes y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El SECRETARIO.,
Abg.