REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204° Y 155°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000132
PARTE ACTORA: CARELIS ALEJANDRA SEGOVIA BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: AJEVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MARIA TROCONIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecieron a la misma de la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.148, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARELIS ALEJANDRA SEGOVIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.642.093, parte actora y por la demandada AJEVEN C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA RUMBOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 218.868, en su carácter de apoderada judicial. En este estado la apoderada judicial de la actora procede a desistir del procedimiento.
En vista del desistimiento planteado y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,