REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de septiembre de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001410
PARTE ACTORA: CLAUDIA CRISTINA SEGOVIA PAREDES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA.
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana CLAUDIA CRISTINA SEGOVIA PAREDES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.783.224, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.344 y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), Rif. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 67 .456, carácter que se
evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que en fecha 23 de marzo de 1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Coordinador de la demanda ICS.
• Que en fecha 12 de septiembre de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 877,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.094.030,75), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional correspondiente a períodos anteriores, días de descanso y feriados no pagados en vacaciones, utilidades, salarios devengados no cobrados, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Solicita igualmente cualquier otro beneficio, pago, indemnización, prestaciones, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y a la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016), y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.

• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 23 de marzo de 1998 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 12 de septiembre de 2014.

• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeño el cargo de de Coordinador de la demanda ICS, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.094.030,75), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 909.629,99), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en los literales a) y b) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 439.218,68; igualmente la diferencia arrojada por el literal d) ya mencionado, la cantidad de Bs. 265.858,97 (ii) por concepto de 33 días vacaciones pendientes correspondientes al periodo 2013-2014 le corresponde la cantidad de Bs. 28.941,00; (iii) por concepto de 56 días de bono vacacional pendiente correspondientes al periodo 2013-2014 le corresponde la cantidad de Bs. 49.112,00; (iv) por concepto de un (1) día de bono post-vacacional pendiente correspondiente al periodo 2013-2014 le corresponde la cantidad de Bs. 2.800,00; (v) por concepto de 6 días sábados en vacaciones pendientes correspondiente al período 2013-2014, le corresponde la cantidad de Bs. 5.262,00; (vi) por concepto de 6 días domingos en vacaciones pendientes correspondientes al período 2013-2014, le corresponde la cantidad de Bs. 5.262,00; (vii) por concepto de 16,68 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015, la cantidad de Bs. 14.632,68; (viii) por concepto de 26,70 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015, la cantidad de Bs. 23.412,30; (ix) por concepto de Utilidades 2014 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 64.188,66; (x) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (correspondientes al periodo comprendido desde julio 2013 a agosto 2014), la cantidad de Bs. 417,70 y (xi) por concepto de 12 días de salarios devengados no cobrados la cantidad de Bs. 10.524,00. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 909.629,99, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 105.513,53 corresponde a deducción por préstamo avalado por sus prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 312.348,89 corresponde a anticipo de sus prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 320,94 por deducción de INCES; (iv) la cantidad de Bs. 2.041,35 por concepto de deducción por L.V.H; (v) la cantidad de Bs. 11.615,26, por deducción de I.S.L.R; (vi) la cantidad de Bs. 392,44 por concepto de deducción seguro social; (vii) la cantidad de Bs. 60,72 por concepto de régimen prestacional de empleo; (viii) la cantidad de Bs. 2.819,90 por concepto de deducción HCM y (ix) la cantidad de Bs. 10.524,00 por concepto de anticipo de sueldo, para un total a deducir de Bs. 445.637,03, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 463.992,96) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono post vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados no cobrados, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 909.629,99) y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional por la cantidad de Bs. 445.637,03, resultando en consecuencia un total a recibir de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 463.992,96), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono post vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, días sábados y domingos en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados no cobrados, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de dieciséis (16) años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 1.605.665,53.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.069.658,49), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs. 463.992,96, identificado con el Nro. 53044976 y 2) mediante un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs. 1.605.665,53, identificado con el Nro. 16044977, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de septiembre de 2014, a favor de CLAUDIA SEGOVIA, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CLAUDIA CRISTINA SEGOVIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.783.224, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistida de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.



EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



LA DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA