REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de septiembre del año dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001907
PARTE ACTORA: INGRID CASTILLO
PARTE DEMANDADA: BUSVEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de Septiembre del año 2014, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: representada por su apoderado judicial: PAOLO CONSONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.575 el carácter con que actúa se encuentra a los autos folios del 11 al 13, en Poder Notariado consignado por ante la URDD conjuntamente con el libelo de demanda en fecha 22/10/2013 y por la parte demandada: BUSVEN, C.A:, representada por su apoderada judicial CECILIA GERTRUDIS ZAMORA LEON, titular de la cedula de identidad 6.964.430, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO JOSE ARRAEZ, IPSA bajo el Nº 110.999.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 02/05/2005, fecha de egreso 23/07/2013, que su ultimo salario variable Bs. 160,33, la demanda es por Prestaciones sociales y otros conceptos, monto demandado Bs.519.509,62.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajadora de la demandada de autos pero que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.140.000,00 para ser pagado EN FECHA 14/10/2014 a la 1:00 p.m., aclarando que deberá realizarse en dos cheque uno a nombre de la trabajadora INGRID CASTILLO MARTINEZ por la cantidad de Bs. 98.000,00 y por conceptos de 30% de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 42.000,00 a nombre de PAOLO CONSONI ROSO, debiendo consignar copias de los instrumentos cambiarios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación aquí contraída.



ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” a través de su apoderado judicial conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad y sus respectivos intereses, beneficios sociales, diferencia salariales. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. ANMARIELY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA.
ABG. ANMARIELY HENRIQUEZ