REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 29 de septiembre del 2014.
204º y 155º
ASUNTO: GH02-L-2001-000016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INTIMANTE: BEATRIZ DE BENITEZ
INTIMADOS: LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO
ABG. ASISTENTE: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.854.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONLES
EXPEDIENTE N° GH02-L-2001-000016.
I
Nace la presente causa con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONLES, incoada por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 30.898, contra las ciudadanas LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.132.662 y V-4.131.097, respectivamente asistidas por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.854, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se observa que al folio 61 de la segunda pieza, que por auto de fecha 09 de diciembre de 2002, la Dra. Diana Pares Freites, se avocó al conocimiento de la presente, como Juez Segunda de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Estado Carabobo, como consecuencia de la inhibición planteada por el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de abril del 2002, declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito, del Trabajo y De Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al folio 67 de la precitada pieza, se observa que por auto de fecha 27 de febrero del año 2004, se le dio entrada al expediente del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Visto que en fecha 22 de marzo de 2010, se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del Estado Carabobo, diligencia suscrita por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 30.898, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio ciento dieciocho (118) de la pieza principal, en la cual señala:
“(…) DESISTO del procedimiento contenido en el presente asunto y de la acción intentada en consecuencia SOLICITO que se de por terminado la controversia y reclamación y ordenar el archivo del expediente. (…)” .
Resta verificar si la abogada presentante de tal documento se encontraba facultada para desistir, y de una revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia que la prenombrada abogada actúa en nombre propio y representación como parte intimante del presente expediente, tal como consta al folio 02 de la pieza denominada principal, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la presente causa con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONLES, incoada por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 30.898, contra las ciudadanas LESBIA M. LEON DE BARRIOS y NILDA VILLEGAS SOTO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.132.662 y V-4.131.097, respectivamente.
En consecuencia, la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D.
EL SECRETARIO,
Dr. DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:56 P.M.
EL SECRETARIO,
Dr. DAVID ROJAS.
EXP: GH02-L-2001-000016.
CTR/DR/Marianela Paredes L.
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