REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 26 de septiembre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001311

PARTE DEMANDANTE: JESUS LEAL, JOSE FLORES, FREDDY NAVAS, JOSE MONSALVE, HECTOR COLON, ENDERSON SILVA, DARWIN GALLARDO, OMAR MORILLO y JOSEPH ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 18.627.216, 22.414.728, 19.218.506, 18.783.359, 16.773.932, 12.981.245, 14.461.207, 12.031.729, 18.866.195, respectivamente, asistidos por la ABG. CARMEN SALVATIERRA, IPSA Nº 67.3683,

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COLGATE PALMOLIVE C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio del ano 1943, inserto bajo el Nº 2672.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR TERCERIZACION E INDEMNIZACIONES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal da por recibido la presente demanda por BENEFICIOS SOCIALES, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por los ciudadanos JESUS LEAL, JOSE FLORES, FREDDY NAVAS, JOSE MONSALVE, HECTOR COLON, ENDERSON SILVA, DARWIN GALLARDO, OMAR MORILLO y JOSEPH ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 18.627.216, 22.414.728, 19.218.506, 18.783.359, 16.773.932, 12.981.245, 14.461.207, 12.031.729, 18.866.195, respectivamente, asistidos por la ABG. CARMEN SALVATIERRA, IPSA Nº 67.3683, por Beneficios Laborales derivados de la convención colectiva por tercerizacion e indemnizaciones, contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A.

En fecha 13 de agosto de 2014, el tribunal ordenar subsanar en los términos siguientes:
“….Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Deberá el actor proceder a indicar:
1.- Indique la finalidad que persigue con la presente acción.
2.- Precise si persigue el pago de cantidades dinerarias.
3.- Señal si lo pretendido con su acción puede ser satisfecha de forma completa mediante una demanda diferente.
4.- Precise el objeto de esta demanda.

En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Expídase Boleta a los fines de la notificación…”.

En fecha 23 de septiembre de 2014, la parte actora asistidos por la abogada NAYARI LIZARAZO, IPSA Nº 196.887, presenta escrito de subsanación.

Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, y visto los términos en que fue subsana la demanda pasa a efectuarlo en los siguientes términos:

PRIMERO:
- La Audiencia Primigenia de Mediación es el momento estelar en el proceso laboral, ya que el juez debe instar a las partes ha que hagan uso de los medios alternos de solución de conflictos, tal como lo preceptúa la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 258 Constitucional en su ultimo aparte, con la finalidad de la resolución de sus controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, y evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez (a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta indiscutible para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, es que se declare procedente los BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR TERCERIZACION de conformidad a lo establecido en la Ley del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Ext. 6.076 de fecha 07 de mayo 2012, contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A, que impone al juzgador instar a las partes que haga uso de los medios alternos de solución de conflictos, adicionalmente solicitan el pago de INDEMNIZACIONES, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juicio

SEGUNDO:

- Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se determinan en su primera instancia por la concurrencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el competente, para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente demanda. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por los ciudadanos JESUS LEAL, JOSE FLORES, FREDDY NAVAS, JOSE MONSALVE, HECTOR COLON, ENDERSON SILVA, DARWIN GALLARDO, OMAR MORILLO y JOSEPH ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 18.627.216, 22.414.728, 19.218.506, 18.783.359, 16.773.932, 12.981.245, 14.461.207, 12.031.729, 18.866.195, respectivamente, asistidos por la ABG. CARMEN SALVATIERRA, IPSA Nº 67.3683, por Beneficios Laborales derivados de la convención colectiva por tercerizacion e indemnizaciones, contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A.


Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los 26 días del mes de septiembre del año 2014. 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. EDUARDA GIL LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:26 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ



GP02-L-2014-001311
26/09/2014
eg/dc