REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-002220
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2013-002220
PARTE ACCIONANTE LISNERVI FINOL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 20.337.934
APODERADOS JUDICIALES REINA TARTAGLIA, MARÍA VERÓNICA JASPE y ELINE MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.119, 203.749 y 207.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFINCA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de diciembre de 2013 en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LISNERVI FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.337.934, representado judicialmente por las abogados en ejercicio REINA TARTAGLIA, MARÍA VERÓNICA JASPE y ELINE MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.119, 203.749 y 207.340, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 04 de diciembre de 2013.
Mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena despacho saneador con respecto al escrito libelar.
Enfecha 21 de enero de 2014, la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.119, consigna escrito de subsanación de la demanda.
En fecha 22 de enero de 2014, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la demanda interpuesta y emplaza a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Notificada la accionada, en fecha 11 de marzo de 2014, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se declaró concluida el día 14 de mayo de 2014, ordeñándose incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a la URDD para su distribución entre los Juzgados de juicio.
En fecha 21 de mayo de 2014, comparece por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada SHEYLA SALINAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.826, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada y presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2014 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda y ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 02 de junio de 2014, la abogado MARÍA VERÓNICA JASPE, inscrita en el Inrpeabogado bajo el No. 203.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 04 de junio de 2014.
Mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal exhortó a la parte demandada a manifestar su aceptación al desistimiento formulado.
Al no constar en autos manifestación de la demandada con respecto a su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora, se procedió en fecha 11 de junio de 2014 a providenciar y reglamentar las pruebas promovidas por las partes fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.
Consta al folio 157, diligencia suscrita por la abogado BELKYS RAFAELA PÉREZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.858, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone:
“… (omissis)… En vista del exhorto realizado por este Tribunal en auto de fecha nueve (09) de junio de 2014 y siendo que el desistimiento puede ocurrir o suscitarse en cualquier fase y grado del proceso, en nombre de mi representada acepto el desistimiento realizado por la contraparte…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto la abogado MARÍA VERÓNICA JASPE, inscrita en el Inrpeabogado bajo el No. 203.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LISNERVI FINOL, desiste del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme se deriva de instrumento poder cursante en autos a los folios 06 y 07, del cual se desprende que le fue conferida facultad expresa para desistir y obrando en auto manifestación expresa de la parte demandada mediante la cual acepta el desistimiento formulado por la parte accionante; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR EL CIUDADANO LISNERVI FINOL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 20.337.934, PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
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