REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-N-2014-000155
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2014-00155
PARTE RECURRENTE MANUEL HERRADA, JOSE BARRIOS, ENIO PEREZ, FELIX REINA, EDGAR SANCHEZ, WILLY NUÑEZ, OMAR AMARO, RAFAEL CUENTAS, HESNAYDER SALAZAR, ROBERTO AULAR, ENGELBERT CAMACHIO, JOSE MONTILLA, RANDY MUÑOS y JOSE GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.252.447, V-14.798.425, V- 15.040.155, V- 16.100.849, V- 17.990.781, V- 13.508.985, V- 17.284.872, V- 13.277.477, V- 20.486.956, V- 15.494.607, V- 17.065.856, V- 16.632.810, V- 12.998.872 y V- 12.522.781, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONANTES: LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.375
ACTO RECURRIDO: acto administrativo de fecha 11 de abril de 2014, del expediente 080-2014-08-00010,
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo “Cesar” Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda presentada en fecha 06 de agosto de 2014, por los ciudadanos MANUEL HERRADA, JOSE BARRIOS, ENIO PEREZ, FELIX REINA, EDGAR SANCHEZ, WILLY NUÑEZ, OMAR AMARO, RAFAEL CUENTAS, HESNAYDER SALAZAR, ROBERTO AULAR, ENGELBERT CAMACHIO, JOSE MONTILLA, RANDY MUÑOS y JOSE GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.252.447, V-14.798.425, V- 15.040.155, V- 16.100.849, V- 17.990.781, V- 13.508.985, V- 17.284.872, V- 13.277.477, V- 20.486.956, V- 15.494.607, V- 17.065.856, V- 16.632.810, V- 12.998.872 y V- 12.522.781, respectivamente, asistidos por el abogado LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.375, contra el acto administrativo de fecha 11 de abril de 2014, del expediente 080-2014-08-00010, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar” Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de agosto de 2014.
TERCERO: En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se le requirió:
“…(omissis)…
PRIMERO: Indicar la dirección de cada uno los accionantes.
SEGUNDO: Señalar el representante legal o estatutario de la empresa VICSON C.A., así como la dirección de refrida empresa, a los fines de las notificaciones pertinentes…”
CUARTO: Que en el señalado auto de fecha 12 de agosto de 2014, se apercibió a los accionantes para la corrección del libelo de la demanda, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del mismo, exclusive, advirtiéndose que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: Que habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho concedido mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014, lapso éste que venció el día 15 de agosto de 2014, no consta en el expediente que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
SÉPTIMO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:
PRIMERO: Indicar la dirección de cada uno los accionantes.
SEGUNDO: Señalar el representante legal o estatutario de la empresa VICSON C.A., así como la dirección de refrida empresa, a los fines de las notificaciones pertinentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 12 de agosto de 2014, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:
PRIMERO: Indicar la dirección de cada uno los accionantes.
SEGUNDO: Señalar el representante legal o estatutario de la empresa VICSON C.A., así como la dirección de refrida empresa, a los fines de las notificaciones pertinentes.
En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por los ciudadanos MANUEL HERRADA, JOSE BARRIOS, ENIO PEREZ, FELIX REINA, EDGAR SANCHEZ, WILLY NUÑEZ, OMAR AMARO, RAFAEL CUENTAS, HESNAYDER SALAZAR, ROBERTO AULAR, ENGELBERT CAMACHIO, JOSE MONTILLA, RANDY MUÑOS y JOSE GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.252.447, V-14.798.425, V- 15.040.155, V- 16.100.849, V- 17.990.781, V- 13.508.985, V- 17.284.872, V- 13.277.477, V- 20.486.956, V- 15.494.607, V- 17.065.856, V- 16.632.810, V- 12.998.872 y V- 12.522.781, respectivamente, asistidos por el abogado LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.375, contra el acto administrativo de fecha 11 de abril de 2014, del expediente 080-2014-08-00010, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar” Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:59 p.m.-
LA SECRETARIA,
MAYELA DÍAZ VELIZ
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