REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000227


o PARTE DEMANDANTE: FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON, MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO


o APODERADOS JUDICIALES: DOMINGO ALVANIO DUARTE GARCIA y JESUS MOLINA LEAL, GERMAN MORILLO, ENRIQUE VALERA, LUIS MANUEL ROSAS.


o PARTE DEMANDADA: TENERÍA EL PUMA, C.A.


o APODERADO JUDICIAL: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.


o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 16 de Septiembre de 2014







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2014-000227


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado, LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.291, asistiendo a los ciudadanos FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON, MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada por el en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por prestaciones sociales incoaren contra la Sociedad Mercantil TENERIA EL PUMA, C.A.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 161 al 163, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2014, dictó sentencia declarando, cito:


“………..Se dejó constancia, que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA ciudadano FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON y OTROS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, Inpreabogado Nº 48.944, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TENERIA EL PUMA, C.A., este Tribunal lo declara improcedente dada la naturaleza de la presente decisión. ……………………….”

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.



Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 23 de julio 2014 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo quinto (15 º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDGARD PORTOCARRERO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”

En consecuencia de lo anterior, se declara Desistido del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:


 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado, LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.291, asistiendo a los ciudadanos FELIX GERMAN SILVA LIRA, GUILLERMO LEON, MARTÍN MALDONADO, GUZMÁN CASTRO RAMIREZ, ISRAEL ANTONIO CELIS LUGO, JOSE FRANCISCO ALVARES MEDINA, ISMAEL CELIS, RAFAEL ANGEL MENDOZA, CILIBARDO JOSE MEDINA BOLIVAR, LUCIANO OJEDA SEQUERA, ROBERT IVAN CASTRO RIOS, RICHARD MIGUEL AMARO SALCEDO, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada por el en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por prestaciones sociales incoaren contra la Sociedad Mercantil TENERIA EL PUMA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

 No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ SUPERIOR
DARIELA RAMOS BLANCO
SECRETARIA ACC



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:26 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE N° GP02-R-2014-000227