REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de abril de 2015
Años 204° y 156°
El 13 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº JSCA-2013-0013, de fecha 25 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daño moral y daño emergente interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, ROOSEVELT FERNÁNDEZ, ESMERALDA DEL MAR FERNÁNDEZ Y NELSYMAR LUGO, representados judicialmente por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 65.723, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de enero de 2013, mediante el cual se oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 14 de enero de 2013, contra la inadmisibilidad de medios probatorios contenida en el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el referido Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, se concedieron seis (6) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y a los días 1º, 4, 5, 11 y 12 de marzo de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2013(…)”. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-0585, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 24 de abril de 2013, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondendientes y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, se observó que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte demandante, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Miguel Ángel Fernández, Julio César Fernández, Rooselvelt Fernández, Esmeralda Del Mar Fernández y Nelsymar Hirandis Lugo López.
En la misma fecha, se libraron boleta por cartelera dirigidas a los ciudadanos Miguel Ángel Fernández, Julio César Fernández, Rooselvelt Fernández, Esmeralda Del Mar Fernández y Nelsymar Hirandis Lugo López y oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de mayo de 2013.
En fecha 22 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 24 de abril de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, se retira de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 22 de mayo de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la contestación de la apelación.
En fecha 3 de julio de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de julio de 2013, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordeno pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 10 de junio 2014,, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rugeles; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de marzo de 2015, se paso al Juez Ponente Freddy Vásquez Bucarito.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-UNICO-
Esta Corte observa que el ámbito objetivo del presente asunto, está circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Kaly Barrios Fernández, actuando el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Fernández, Julio César Fernández, Roosevelt Fernández, Esmeralda del Mar Fernández y Nelsymar Lugo, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Amazonas, mediante la cual declaró impertinente […] la prueba “IV” en la cual la represéntate de la parte demandante solicita a este juzgado (…) promuevo a la testigo MILENA HERRERA, médico siquiatra (…), este juzgado infiere que el hecho no guarda relación con el hecho debatido siendo así y actuando en atención a la pertinencia del a prueba presentada así decide […].
Sin embargo, debe esta Corte resaltar que de la lectura del cuaderno separado, se observa que no consta copia del libelo de la demanda ni del escrito de promoción de pruebas
En vista de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de llevar a cabo el análisis de los argumentos esgrimidos, así como las circunstancias en virtud de los cuales se dictó la decisión interlocutoria hoy apelada, considera necesario esta Corte en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de una decisión ajustada a derecho, Ordenar al Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sea remitido a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la totalidad de los siguientes documentos: i) copia certificada del libelo de la demanda presentado por la Apoderada Judicial de los ciudadanos Miguel ángel Fernández, Julio César Fernández, Roosevelt Fernández, Esmeralda del Mar Fernández y Nelsymar Lugo por ante esa Instancia; ii) y ii) las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Ordena a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que remita la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de seis (6) días continuos según el termino de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2013-000204
FV/
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.