REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud formulada por los penados JOSÉ LEANDRO IZARRA VALERA y GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial comisionada para intervenir en el “Plan Cayapa” llevado a cabo en el curso de la presente semana en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, en el sentido de que se proceda a la revisión del cómputo de la pena contenido en la decisión de fecha 21 de Octubre de 2013, para resolver, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que los penados en mención fueron aprehendidos en fecha 28 de Marzo de 2013; y que han permanecido en PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOS DÍAS.
Habiendo sido condenados mediante sentencia firme de fecha 12 de Septiembre de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal durante la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pernal en perjuicio de YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ, se infiere entonces que, al no haber sido hasta ahora objeto del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, para la presente fecha han cumplido de su pena principal un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOS DÍAS, faltándoles por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 12 de Enero de 2020. Así se establece.
A partir de estos cálculos se determina que los penados en mención, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, lo cumplen el día 28 de Mayo de 2016;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por los dos tercios de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumplen el día 18 de Junio de 2017;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, lo cumplen el día 28 de Diciembre de 2017, fecha en la cual también podrá optar a la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa el cómputo de la pena de fecha 21 de Octubre de 2013 practicado en la causa penal contra los ciudadanos JOSÉ LEANDRO IZARRA VALERA y GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO determinando que para la presente fecha han cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOS DÍAS, faltándoles por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 12 de Enero de 2020; así como también, que pueden optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 28 de Mayo de 2016; de RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 18 de Junio de 2017; de LIBERTAD CONDICIONAL y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 28 de Diciembre de 2017.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.