REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004585
ASUNTO : RP01-P-2007-004585

SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio nº 008 suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Directora Estatal de epidemiología de FUNDASALUD, donde remite a este despacho constancia que acredita el Certificado de Defunción del ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, Certificado este que fue solicitado por este despacho, vista la consignación de copia del Certificado de Defunción por parte de la Licenciada Carmen Osuna Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y de la Delegada de Prueba, Abg. Yamiglys Rivas; revisada la causa se evidencia que en fecha 28 de Abril del año 2008 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JPSELYS ELENA DUQUE ASTUDILLO, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Diciembre del año 2007.

Ahora bien, en fecha 13/05/2008 se realizo el acto DE audiencia Preliminar, en donde el tribunal previa admisión de los hechos por parte del ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES le decreto la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de un (01) años, estableciendo como condiciones las siguientes: Prohibición de acercamiento al sitio de residencia, trabajo y estudio de la victima; Prohibición de acercamiento a la victima, presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un delegado de pruebas; posteriormente en fecha 07/08/2012 en audiencia oral celebrada este Juzgado decreta la Ampliación del Régimen de prueba al ciudadano imputado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, y en reiteradas oportunidades se fijo el acto de Audiencia Oral a los fines de verificar las condiciones que le fueron impuesta al ciudadano acusado de autos, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar dicha audiencia, pudiendo observarse que mediante auto de fecha 22 de Enero del año 2015, se acordó oficiar al Departamento de Epidemiología del Servicio Autónomo de Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a fin de informara si efectivamente el imputado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES había fallecido, siendo remitido a este Despacho oficio nº 008 suscrito por la Dra. Janette Laya, quien remite datos del Certificado de defunción dejando constancia que el ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, titular de la cedula de identidad n° V-19.239.529, de 26 años de edad, falleció en fecha 01 de Enero del año 2013 en la Vía publica, ubicada en el Peñón, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad por Fractura del Cráneo. Heridas por Arma de Fuego.

Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, previo abocamiento, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como punto previo se observa que puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, es pues que se considera procedente resolver la pretensión conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES; es la persona contra quien se dirige la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y que cursa en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de acusado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del Certificado de Defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 01 de Enero del año 2013, falleció el precitado ciudadano, a causa de: Fractura del Cráneo. Heridas por Arma de Fuego, según Certificado de Defunción expedido por el Doctora Alcira Zaragoza, MSAS: 57610; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, y posterior admisión de los hechos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, venezolano, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.529, nacido en Cumaná en fecha 10 de abril de 1986, ocupación mensajero, residenciado en el Peñón, Calle La Florida al lado del Bar Los Mochos, Cumaná, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEGLIS ELENA DUQUE. Líbrese boletas de Notificaciones a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HILDA FLORES