REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003861
ASUNTO: RP11-P-2014-003861

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
CARLOS ISMAEL GRANADO,
VICTIMAS:
ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO e ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. SIOLIS CRESPO
LA FISCAL TERCERO (COMISIONADO LA SEGUNDA) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. RAUL PAREDES
DELITOS:
VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 , 42, 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: siete 21 de Abril de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad, en el Marco del Plan de Agilización de las Causas, el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Maria Pereira Coronado; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar y los Alguaciles presentes, con el objeto de llevar la audiencia de Juicio Oral y Público en la causa RP11-P-2014-003861, seguida al imputado: CARLOS ISMAEL GRANADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Y Amenazadas, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa Y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, en virtud de haber sido comisionada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial el imputado de autos y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez declara abierta la audiencia advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo procedente en el presente caso, el procedimiento de admisión de los hechos el cual podrá efectuarse en esta fase hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: CARLOS ISMAEL GRANADO, por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Y Amenazadas, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos De Violencia Sexual En Grado De Tentativa Y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos de fecha 22/06/2014, rendida por la Ciudadana Ángela del Carmen Granado Vizcaíno, por ante el Quinto Pelotón, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que el día de ayer sábado 21 de junio del presente año, a eso de las 11:30 de la noche, yo estaba compartiendo con una amiga mía de nombre Isidra Jiménez nos encontrábamos en mi casa tomándonos unas cervezas luego llego mi hijo de nombre Carlos quien estaba drogado con una actitud muy agresiva pegándome en la cara y tirándome varios machetazos el cual me pego uno en la mano derecha exactamente en el dedo pulgar, como pude me metí para mi casa y después agarro a mi amiga por los pelos tratando de llevar para el otro lado de mi casa, para violarla luego como pude se la quite de las manos y la metí para mi casa, empezó a tirar piedras botellas y cayendo a machetazos a la puerta de la casa, partiéndome las ventanas de al frente, yo empecé a gritar para que los vecinos salieran porque ese hombre me quería matar y nadie escuchaba mis gritos y el gritaba como loco que me iba a quemar la casa yo estaba muy asustada junto con mi amiga; no es la primera vez que ese hombre me maltrata física y verbalmente... De igual manera solicito se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el acusado, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena correspondiente al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón quien expone: Solicito al tribunal le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines si desea de manera voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en vista que estamos en la oportunidad procesal. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, la Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como: Carlos Ismael Granado, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.866, hijo de Ángela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia al lado de la Licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa en vista de la realización del Marco del Plan de Descongestionamiento Judicial Contra el Retardo Procesal en la Comandancia de la Policía, de conformidad con el articulo 375 del Código orgánico procesal penal la rebaja correspondiente, asimismo por cuanto la pena que podría llegar a imponerse no excede los 5 años de prisión, es por lo que solicito se revise la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre mi representando, y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal y expone: Solicito que se decida conforme a derecho respecto a la solicitud planteada por la defensa, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en los Delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Y Amenazadas, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ángela Del Carmen Granado Vizcaino, y los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa Y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isidra Adelaida Jiménez y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano CARLOS ISMAEL GRANADO, por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Agravada Y Amenazadas, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ángela Del Carmen Granado Vizcaino, y los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa Y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isidra Adelaida Jiménez, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, por los hechos ocurridos en fecha 22/06/2014, por denuncia rendida por la Ciudadana Ángela del Carmen Granado Vizcaíno, por ante el Quinto Pelotón, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que el día de ayer sábado 21 de junio del presente año, a eso de las 11:30 de la noche, yo estaba compartiendo con una amiga mía de nombre Isidra Jiménez nos encontrábamos en mi casa tomándonos unas cervezas luego llego mi hijo de nombre Carlos quien estaba drogado con una actitud muy agresiva pegándome en la cara y tirándome varios machetazos el cual me pego uno en la mano derecha exactamente en el dedo pulgar, como pude me metí para mi casa y después agarro a mi amiga por los pelos tratando de llevar para el otro lado de mi casa, para violarla luego como pude se la quite de las manos y la metí para mi casa, empezó a tirar piedras botellas y cayendo a machetazos a la puerta de la casa, partiéndome las ventanas de al frente, yo empecé a gritar para que los vecinos salieran porque ese hombre me quería matar y nadie escuchaba mis gritos y el gritaba como loco que me iba a quemar la casa yo estaba muy asustada junto con mi amiga; no es la primera vez que ese hombre me maltrata física y verbalmente... Y En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado: CARLOS ISMAEL GRANADO, por la comisión de los Delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Agravada Y Amenazadas, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ángela Del Carmen Granado Vizcaino, y los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa Y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 43 en relación con el articulo 80 del código penal y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isidra Adelaida Jiménez, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde. En tal sentido el Delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código penal, se le rebaja la mitad de la pena, es decir quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO DE PRISION, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION. En cuanto el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES DE PRISION, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION. En cuanto el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO,, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) MESES A VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir DIEZ (10) MESES DE PRISION. En cuanto al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO DE PRISION, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION. Así mismo, en virtud de que nos encontramos ante la Concurrencia de dos o mas delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados la pena por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se le suma la mitad del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, TRES (03) MESES DE PRISION, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, TRES (03)MESES DE PRISIÓN, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, CINCO (05 )MESES DE PRISIÓN y delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, TRES (03) MESES DE PRISION, para un total de pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de DOS (02) AÑOS, Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por lo que queda una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, visto que la pena a imponer al acusado no excede de los cinco años de prisión es por lo que se procede a revisar en este acto la media de coerción personal que pesa en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para la aplicación a los efectos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones dispuestas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal, la cual consistirá en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado CARLOS ISMAEL GRANADO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-06-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.866, hijo de Ángela Granado y Álvaro Fernández, y residenciado Bohordal, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia al lado de la Licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZADAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, y los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del código penal, y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISIDRA ADELAIDA JIMENEZ, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora, visto que la pena a imponer al acusado no excede de los cinco años de prisión es por lo que se procede a revisar en este acto la media de coerción personal que pesa en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para la aplicación a los efectos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones dispuestas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal, la cual consistirá en presentaciones cada Quince (15) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Líbrese boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, informando de la presente decisión y que el acusado quedará bajo medida de presentación hasta que el tribunal de ejecución determine lo conducente para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR