CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001279
ASUNTO: RP11-P-2014-001279


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Luís Roberto Meneses López, titular de Cédula de Identidad Nº 5.895.815, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Luís Roberto Meneses López, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 26/08/1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Jesús Ramón Meneses y Juana Pascuala López Brito, residenciado en: Urbanización Guayacán de Guiria, casa Nº 533, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Cursa a los folios del 120 al 123 de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder al beneficio solicitado.
En consecuencia y visto que el pronóstico emitido por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual se infiere del artículo 482 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado Luís Roberto Meneses López, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estadio Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 26/08/1958, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.895.815, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Jesús Ramón Meneses y Juana Pascuala López Brito, residenciado en: Urbanización Guayacán de Guiria, casa Nº 533, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.