CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001233
ASUNTO: RP11-P-2011-001233

Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/09/04/2015-0131, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta ciudad , mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Angel José Brito González, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.266, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ángel José Brito González, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, de profesión u oficio Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Febrero del año en curso, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Veintiséis,(26), Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado tanto por el Internado Judicial de esta Ciudad, como por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciuda; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por cunando, conforme al ultimo cómputo de fecha 27 de Mayo del 2014, la fecha de vencimiento de la pena fue el 04 de Abril del año en curso, debe forzosamente estimarse que la penada cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ángel José Brito González, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, de profesión u oficio Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional que venció el 04 de Abril del año en curso. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Ofíciese al CNE a través de la Oficina de Registro Electoral Principal, participando el cese de la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado según oficio Nº: RL11OFO2012002639 de fecha 29 de Agosto del 2012, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.