REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 12292/14
DEMANDANTE: HUMBERTO CELESTINO PLAZA
DEMANDADA: FANNY DEL JESUS LEON OBANDO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2.014, el ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.330, domiciliado en San Martín, Sector Valle Nuevo, Calle El Espejo, Casa Nº 10, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , representado por La Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana FANNY DEL JESUS LEON OBANDO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.661 domiciliada en Sector Andrés Bello, detrás del Hospital General de Carúpano, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de los niños Omissis.-

La presente acción se admitió en fecha Nueve (09) de Enero de 2015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-

Corre inserta al folio once (11) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 15 de Enero de 2015, la cual fue cumplida por el Alguacil.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-



En fecha veintidós (22) de Enero de 2015, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Psicológica a los progenitores.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal el cual fuel elaborado, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la fiscal del Ministerio Publico, a favor los niños Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con sus hijos ……”

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: el ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA es un adulto medio de aceptable presentación actitud receptiva, y espontánea, su discurso es difícil de mantener, una ilación temática especifica y con algunas incongruencias en su elaboración verbal. Su vocabulario es restringido, y pensamiento concreto de las cosas. Emocionalmente se muestra como una persona con débil control de sus impulsos, los cuales despliega con facilidad, ante una tensión, su tolerancia a la frustración es reducida. Se concluye que se trata de un caso donde la violencia intrafamiliar por consumo de alcohol en Humberto, contribuyo al deterioro del vinculo conyugal y familiar y afectado la convivencia padre e hijo.-.

Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-




El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos, los buscara a las 9:00 de la mañana y lo retornara a las 12:00 M, sin pernocta, igualmente el día domingo. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los menores compartirán con el padre los días martes y jueves de 4:00 pm hasta las 6:00 pm sin pernocta. Día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los Carnavales y Semana Santa compartidos, sin pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre los menores pasaran con el padre Navidad sin pernocta y Fin de año con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:


Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA, contra la ciudadana FANNY DEL JESUS LEON OBANDO, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor disfrutara con sus hijos: Los fines de semanas alternos, los buscara a las 9:00 de la mañana y lo retornara a las 12:00 M, sin pernocta, igualmente el día domingo.-
SEGUNDO: Los menores compartirán con el padre los días martes y jueves de 4:00 pm hasta las 6:00 pm sin pernocta. Día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama.-
TERCERO: Los Carnavales y Semana Santa compartidos, sin pernocta.-
CUARTO: En el mes de Diciembre los menores pasaran con el padre Navidad sin pernocta y Fin de año con la madre, alternándose cada año.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











Exp. N° 12292/14.-
JMG/drm/jlm.-