REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE: Nº 12524/15
SOLICITANTES: CLARITZA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS Y
PRESENTE ELIAS BARRETO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.015, los ciudadanos CLARITZA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS Y PRESENTE ELIAS BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.293.260 Y 11.966.188, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio 4 de Diciembre y el segundo en Calle Gran Mariscal, Canchunchú Nuevo, casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicio Lelys Pérez y Sandra Cova, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 218.494 y 68.905 respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Agosto del año 1991, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Barrio 4 de Diciembre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombre: LIBIMAR DEL CARMEN Y LUÍS ELIEZER BARRETYO GONZALEZ, mayores de edad y el adolescente Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-




La demanda fue admitida en fecha diez (10) de Marzo de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 30 de Marzo del año 2.015.

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del Adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. El progenitor aportara en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), igualmente se compromete a cumplir todo lo referente a Uniforme, ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicina. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será Fines de semanas alternos, las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, Navidad y año nuevo será compartido en partes iguales, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CLARITZA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS Y PRESENTE ELIAS BARRETO RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 12524/15.
JMG/drm/jlm.-