REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Abril de 2015
205° y l56°

Vista la solicitud de decreto de medida de embargo preventivo formulada por la parte actora en el libelo de demanda, al respecto este Tribunal observa:
Como es sabido, para el decreto de medidas cautelares deben verificarse concurrentemente dos requisitos a saber: El fumus bonis iuris y el preiculum in mora, siendo que respecto del primero de ellos refiere Ortiz Ortiz, que consiste en la probable existencia de un derecho del cual se pide la tutela en el proceso principal (Cfr. El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, Caracas, 1997. p.117), es decir, la probabilidad de que el derecho reclamado existe.
Ahora bien, resulta que en pretensiones como las de marras, correspondientes a la materia de tránsito, tenemos que, el anterior supuesto de procedencia para el decreto de las medidas cautelares no podría encontrarse satisfecho in liminie litis, en virtud de que, los conductores involucrados en el siniestro se consideran responsables prima facie como consecuencia de la responsabilidad civil objetiva establecida en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, es decir, existe una presunción de responsabilidad compartida, hasta tanto la sentencia definitiva resuelva sobre quien ha de recaer la misma, razón por la cual, al no ser perceptible en esta oportunidad el fumus bonis iuris, necesariamente la medida cautelar de embargo preventivo requerida debe ser negada, como en efecto se niega, al no configurarse uno de los supuesto de procedencia de las cautelares y así se decide.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. N° 19.638 /// Materia: Transito
Motivo: Indemnización de Daño Material y Daño Moral Derivados de Accidente de Tránsito
Partes: José A. Campos Coronado y otra Vs. Antonio José Gil López y Transporte y Multiservicios “La Maquina, C.A.”
GMM/nf