REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000137
RECURSO: WP02-R-2015-000075


Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, identificado con el número de cédula V-24.802.299, en contra de la decisión emitida en fecha 22-01-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara YEFERSON RODRIGUEZ. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

“…Ciudadanas Magistradas, si bien es cierto que en la presente causa, que pesaba una orden de aprehensión por el tribunal de control, no es menos cierto que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 ord. (sic) 2 del texto adjetivo penal, ya que el mismo fue aprehendido 11 meses después, sin elementos de convicción que demuestren la culpabilidad (sic) o participación de mi defendido en el hecho imputado, primero no fue aprehendido flagrantemente ni a pocos momentos de haberse cometido el hecho, tampoco fue aprehendido con elementos de convicción que lo vincularan con el hecho, es decir con ningún elemento de interés criminalístico que lo vinculara con algún hecho punible imputado por el ministerio publico (sic), como lo es el tetraedro (sic) del delito es víctima, victimario, sitio del suceso y medios de comisión, para haberle practicado prueba de ATD a mi defendido, para poder determinar si disparo mi defendido o no, que existiera una experticia de reactivación de huellas dactilares algún arma que se hubiese incautado, aunado a que no se colectó alguna mancha de naturaleza humana para haberla comparado con la sangre del hoy occiso y comparar la sangre para poder determinar si realmente el hoy occiso murió allí o no, haber colectado algún apéndice piloso, tampoco se colectó proyectil al cadáver, para haberlo comparado con el proyectil colectado en el huerto familia, parroquia carayaca (sic), o si fue herido, para saber cuál fue el arma utilizada, es decir no existe una prueba pertinente o idónea que logré desvirtuar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que amparan constitucionalmente a mi defendido, contenida en el articulo (sic) violentándose el articulo 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna. Ciudadanas Magistradas, la manera como los funcionarios aprehenden a mi defendido es a través de un procedimiento ilícito, violentándose el contenido del artículo 138 de nuestra carta magna (sic), toda autoridad usurpada es ineficaz, Y en consecuencia todos sus demás actos consecutivos son nulos. Ya que lo que con llevo (sic) a la aprehensión de mi defendido por parte de los funcionarios policiales, es el dicho de una persona que no tiene credibilidad, como lo fue el dicho de JESÚS DAVIL (sic) presunto testigo presencial, que jamás denuncio, ni describe el sitio del suceso, no describe la vestimenta de mi defendido, ni la del occiso, no indica cómo se traslado el (sic) allí al presunto sitio del suceso, donde presuntamente estuvo el (sic) allí. "La defensa, señala, Ciudadanas Magistradas, que mi defendido no fue aprehendido flagrantemente sino por orden de un tribunal, pero a criterio de la defensa, orden de aprehensión acordada sin suficientes elementos de convicción que hicieran presumir que mi defendido sea el culpable o participe en el hecho imputado, como lo es el delito de homicidio calificado, el (sic) mismo no fue aprehendido tampoco viéndose perseguido o por el clamor publicó ni a poco momentos de haberse cometido el hecho punible con algún elemento que lo vinculara con el hecho. Ciudadanas Magistradas, mi defendido fue aprehendido por un señalamiento de un presunto testigo llamado Dávila Alfonso, el cual fue entrevistado en fecha 2 de mayo 2014, pero que a criterio de la defensa es totalmente falso TANTO EL TESTIGO COMO SU PRESUNTA DECLARACIÓN, ya que narra los hechos como un cuento de adas (sic), cuando narra y declara que Darwito le dice a Yeferson que lo acompañe a comprar una moto a las 10:30 pm al huerto familiar, que luego le indica que porque anda DICIENDO QUE EL ROBA MOTOS QUE SEA SERIO, QUE SE BAJE DE LA MOTO y LE ORINA LA CARA Y LUEGO LE EFECTÚA VARIOS DISPAROS EN LA CABEZA, que presuntamente mañonga (sic) lo graba y que el (sic) sale corriendo, ciudadano juez, la manera como declara y narra los hechos, es violatorio al contenido del artículo 22 del texto adjetivo penal (sic), ya que dice a preguntas realizada por los funcionarios, que no recuerda bien el arma que todo fue muy rápido, que no recuerda cuantos disparos, que no observo cicatriz ni tatuaje, y es el caso que mi defendido tiene un tatuaje gigantesco en el brazo, que es imposible que no se vea, como se explica que si estaban todos juntos, no recuerde bien el arma, y no sepa cuantos disparos, y salga corriendo y QUE UN SUJETO ARMADO que lo hallan visto realizar un hecho tan abominable como este (sic) no le allá (sic) disparado, es imposible, aunado a que si no le vio un tatuaje tan evidente, es porque el presunto testigo NO ES TESTIGO PRESENCIAL, testigo es falso, o no conoce a mi defendido, ni siquiera conoce a mi defendido, no describió el sitio del suceso, en la presente causa no existe prueba de ATD realizada a mi defendido, que indico (sic) mediante esta prueba PERTINENTE Y NECESARIA que mi (sic) disparo, no existe experticia a ningún arma ya que no se incauto (sic) la misma para haberla comparado con los proyectiles colectados presuntamente en el sitio del suceso, con respecto a la inspección al sitio del suceso lo que determina ES UN LUGAR DETERMINADO, no que allá (sic) ocurrido el presunto homicidio imputado a mi defendido allí en ese lugar, tampoco se colecto (sic) con una gasa muestra de sangre hemática, para haberle practicado experticia hematológica para luego haberle practicado prueba de ADN, comparativa a la sangre que se hubiese colectado para haberla comparado con la sangre del hoy occiso, para así determinar si el hecho ocurrió allí sí o no, aunado a que como es que el mismo presuntamente ve y tampoco denuncia el hecho, y también debería estar privado de libertad y siendo imputado por el ministerio público, no se colecto (sic) ninguna GRABACIÓN PARA ASI PODER PRACTICARLE EXPERTICIA DE COHERENCIA Y EDITAJE, para poder observar que fue lo que ocurrió realmente, violentándose así el contenido del artículo 49.1 y 2, 26 de nuestra carta magna (sic), ciudadano juez, existe el tetrahedro (sic) del delito, victima victimario, sitio del suceso y medio de comisión, y en la presente causa no podemos tener la certeza el sitio del suceso, ni del medio de comisión, ni de la culpabilidad de mi defendido, solo prueba-testimonial, de un sujeto, que declara casi 2 meses después que estuvo allí presuntamente, no describe el ciudadano Jesús Dávila, el sitio del suceso, y porque no creer que fue Jesús Dávila quien lo mato, violentándose así el contenido del artículo 26 de nuestra carta magna, (sic) como lo es la tutela judicial efectiva, la cual debe ir acompañada de pruebas pertinentes y necesarias, que demuestren la culpabilidad de mi defendido, así las cosas. Ciudadanas Magistradas, se pregunta la defensa, por que el ciudadano JESÚS DÁVILA, no fue aprehendido, ni presentado ante el juez de control, en la presente causa se viola el contenido del artículo 57 de nuestra carta magna (sic), como lo es el anonimato, ya que el ciudadano Jesús Dávila y otras personas nombran aun tal DARWITO, primero causa indefensión y viola el debido proceso, contenida en el artículo 49.1 (sic), ya que la responsabilidad es in tuito persona y la persona debe señalarse con nombre y apellido, y en el presente caso, no ocurrió así, existe la declaración de DANIS PADRÓN que consta en el folio 22, el cual no es testigo presencial, ya que declara que le avisan a su suegra de nombre YURAIMA, que a su cuñado lo habían matado, declara Anderson Rodríguez, en el folio 19, que su mamá recibió una llamada donde le informan que a su hermano lo habían matado, es decir, no es testigo presencial de los hechos, declara el testigo 0001, en el folio 28 que se enteró que un sujeto apodado DARWITO, fue el que mato a Alfonsito, es decir Ciudadanas Magistradas, no es testigo presencial, la palabra me entere significa que no vio, declara la señora Gregoria Padrón en el folio 35 que observo a Yeferson salir presuntamente con Darwito y a las 2 horas se entera que mataron a Alfonsito, Ciudadanas Magistradas, tampoco es testigo presencial de los hechos, declara la ciudadana Maryuri Ladera, en el folio 36, observo a Yeferson con Darwito a compra (sic) una moto y que luego se entera que lo habían matado, tampoco es testigo presencial, ante esta insuficiencia probatoria (sic) Ciudadanas Magistradas, solicito se aplique el contenido del artículo 24 de nuestra carta magna (sic), como lo es el indubio proreo (sic), en caso de duda debe favorecerse al acusado, razón por la cual esta defensa solicita muy respetuosamente se declare con lugar el presente Recurso de Apelación de Auto y anule la decisión dictada por el juez A QUO en fecha 22 de enero 2015 y en consecuencia ordene libertad sin restricciones a favor de mi defendido o una medida menos gravosa de posible cumplimiento de las (sic) en el articulo 242 ordinal (sic) 3 del texto adjetivo penal. Es todo…” (Folio 01 al 08 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22-01-2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal. SEGUNDO (sic): SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWIN JESUS MIJARES, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones a su defendido…TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario Rodeo II, estado Miranda…” (Folios 69 al 73 de las actuaciones originales).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en que no existen suficientes elementos que determinen que efectivamente el ciudadano DARWIN JESUS MIJARES haya cometido el hecho que le atribuye el Ministerio Público, por cuanto a su criterio, en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan acreditar la participación de su defendido en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ya que de las declaraciones de los presuntos testigos se evidencia que no apreciaron las circunstancias en que ocurrieron los hechos, en consecuencia solicita se revoque la Medida de Privación Judicial de la Libertad dictada en contra de su representado o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 28/03/2014, cursante al folio 01 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencia (171), informando que en la Carretera Principal de Carayaca, Sector San Francisco, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar…”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-03-2014, cursante al folio 03 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte del personal de Guardia por el sistema de emergencia 171, mediante la cual informan que en la vía pública del Sector San Francisco de la parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Motivo por el cual, me trasladé…hacia el sitio antes indicado…con la finalidad de verificar la información antes suministrada. Una vez en el lugar acordado, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de invesigaciones (sic), sostuvimos entrevista con el Teniente de Fragata Eduardo MONTOYA…quien se encontraba resguardando, el sitio conjuntamente con la Policía del Estado, Vargas…identificándonos el lugar exacto donde yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal portando como vestimenta franela de color negro, short tipo bermuda a rayas horizontales blancas y negras, zapatos casuales de color azul, con las siguientes características fisionómicas piel morena, de cabellos cortos, tipo lisos de color negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de unos 28 años de edad, con tatuaje en el antebrazo izquierdo donde se puede leer "Jescarlis", uno en el brazo derecho en forma de borneo y tatuaje en forma de estrella en ambos hombros, sin documentación alguna que nos permita orientarnos hacia su identificación; procediendo el Detective Carlos GIL a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica y necrodactilia de ley colectando en el sitio del suceso dos conchas de balas percutidas…con el levantamiento del cadáver; posteriormente en el lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este Despacho…quien se encargo del traslado del cuerpo inerte hacia la morgue del Hospital Rafael Medina de Paríata, a fin le sea practicada la Necropsia de Ley. Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algún testigo presencial de los hechos, resultando infructuosa por cuanto el sitio se encuentra aislado de residentes o morador cercano. Acto seguido nos trasladamos hasta la referida morgue donde practicamos el examen externo del cadáver, pudiéndole apreciar las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Dos (02) heridas de forma circular en la región laríngea; Una (sic) (01) herida de forma circular en la región fosa de la nuca; Una (01) herida de forma irregular en la región frontal izquierda; Una (01) herida de forma irregular en la región auricular izquierda; y Una (01) herida de forma irregular en la reglón fosa de la nuca. Seguidamente retornamos a nuestra sede de origen dando inicio, a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-P372-00069 por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)…”

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28-03-2014, cursante a los folios 09 y 10 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…Cadáver masculino de 22 años de edad, normosómico. Cabello corto rizados (sic). Ojos pardos con escleras opacas. Dentadura completa. Piel morena con tatuajes decorativos en ambos hombros y brazo derecho; cicatrices antiguas en rodillas y piernas. Livideces fijas, rigidez en fase de estado (data de muerte aproximada: 12 a 24 horas). tres (3) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego: 1) Orificio de entrada en la región occipital derecha halo de contusión. Orificio de salida en la región frontal izquierda. Trayecto: de atrás adelante, abajo-arriba y derecha izquierda. -Orificio de entrada con tatuaje en la cara anterior del cuello tercio superior. Orificio de salida en la región retro-auricular izquierda. Trayecto: De adelante-atrás, abajo-arriba, y derecha-izquierda. -Orificio de entrada con halo de contusión en el cuello, cara anterior al lado izquierdo de la línea media. Orificio de salida en el cuello cara posterior izquierda, tercio inferior. Trayecto: De adelante-atrás, abajo-arriba, y derecha-izquierda. EXAMEN INTERNO CABEZA: -Una (01) herida producida por el paso de proyectil único (N°l) disparado por arma de fuego que fractura el occipital derecho con hemorragia sub-aracnoidea, anteriores a la masa encefálica con hemorragia infra-parenquimatosa e intra-ventricular y fractura el frontal izquierdo con trozos de fractura que se extienden al temporal. CUELLO: Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. El proyectil N° 2 perfora la tráquea lacera los tejidos blandos del cuello con hemorragia local y fractura el temporal izquierdo. El proyectil N° 3 lacera los tejidos blandos blandos del cuello con hemorragia local. Esófago y columna cervical sin lesiones. TÓRAX: Pulmones congestivos, con salida de líquido espumoso serohemático a la dígito presión. Corazón y columna dorsal sin lesiones. ABDOMEN: Estomago con abundante contenido alimentario parcialmente digerido. Visceras y columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Vejiga urinaria vacía. Pelvis ósea sin lesiones. EXTREMIDADES; Partes óseas sin lesiones. CONCLUSIONES: Cadáver masculino con tres (3) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en la cabeza y el tórax, que presenta: 1. Fractura de cráneo. 2. Hemorragia sub-aracnoidea. 3. Laceración de la masa encefálica con hemorragia intra-parenquimatosa e intra-ventricular. 4. Hemorragia en tejidos blandos del cuello. 5. Perforación de la tráquea. 6. Edema y congestión pulmonar bilateral. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA…”

4.- INSPECCION TECNICA N° 80 de fecha 28-03-2014, cursante al folio 11 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…hacia la siguiente dirección: SECTOR SAN FRANCISCO, VIA PRINCIPAL DE CARAYACA JEN CONSTRUCCIÓN), VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda: efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle en construcción ubicada en la arriba dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en concreto en su totalidad con restos de material natural sedimentado (tierra), luz artificial de muy baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido ESTE-OESTE y viceversa, observando a sus extremos abundante vegetación típica del sector y la ausencia absoluta de vivienda alguna, así como tendido eléctrico y postes de alumbrado publico, visualizando sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal con la región. Cefálica orientada en sentido NORTE, sus extremidades superiores e inferiores extendidas orientadas sentido SUR, portando como vestimenta; Un (01) Short de tela multicolor, Un (01) par de zapatos casuales de color azul y una (01) franela de color negro, asimismo se observa adyacente a una distancia de dos (02) centímetros de su región cefálica, un mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley correspondiente, de igual forma se logró colectar adyacente a la región cefálica del occiso una (01) concha de bala percutida calibre 9mm, marca CAVIM y a una distancia de sesenta (60) centímetros de la región de la palma de la mano izquierda una (01) concha de bala percutida, calibre 9mm, marca CAVIM, ambas fueron fijadas fotográficamente para los efectos de la presente inspección técnica, embaladas y etiquetada para su posterior remisión a los laboratorios correspondientes. IDENTIDAD DEL CADÁVER: POR DETERMINAR…”

5.- INSPECCION TECNICA N° 81 de fecha 28/03/2014, cursante al folio 12 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…En esta misma fecha, siendo las.11:00 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: "DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ (PERIFÉRICO DE PARÍATA), ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, de 1,70 metros, de estatura, cabello liso corto, de color negro, ojos de color pardos. EXAMEN EXTERNO: 1.-DOS (02) HERIDAS DE FORMAS CIRCULARES EN LA REGIÓN LARÍNGEA, 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN DE LA FOSA DE LA NUCA, 3.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGÍON FRONTAL IZQUIERDA, 4.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN DE LA FOSA DE LA NUCA, 5.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN AURICULAR IZQUIERDA, 6.- UN (01) TATUAJE UBICADO EN LA REGION DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO DONDE SE LEE “JESCARLY” - UN (01) TATUAJE UBICADO EN LA REGIÓN DEL BRAZO DERECHO EN FORMA DE BORNEO, 8.- DOS (02) TATUAJES EN FORMA DE ESTRELLA UBICADO CADA UNO EN LA REGIÓN DEL HOMBRO DERECHO E IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADÁVER: POR DETERMINAR…”

6.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS de fecha 28-03-2014, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de cuanto sigue:

“…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada en el sitio de suceso. B) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: AUN POR IDENTIFICAR…” (Folio 14 de las actuaciones originales)

“…Dos (02) conchas de bala percutida, calibre 9mm, colectadas del sitio del suceso…” (Folio 16 de las actuaciones originales)

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2014, cursante al folio 19 del expediente principal rendida por el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual:

"…Me encuentro en este Despacho porque mi mamá recibió una llamada telefónica donde le dijeron que a mi hermano Yeferson RODRÍGUEZ, lo habían matado ella me informó para que yo saliera (sic) averiguar; me trasladé al Hospital Periférico de Pariata ubicado en la Parroquia Maiquetía de este estado, donde me permitieron el acceso a (sic) reconocer un muerto que se encontraba hay sin identificación, al observar el muerto me puede dar cuenta que era mi hermano…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "No sé, me comentaron que fue llegando a la Esperanza, sector San Francisco, en horas de la noche de ayer 28-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hermano Yeferson RODRÍGUEZ? CONTESTO: "Yeferson Dad RODRIGUEZ RODRIGUEZ…V-19.693.098" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene (sic) que su hermano Yeferson RODRÍGUEZ, haya estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaba haciendo su hermano Yeferson RODRÍGUEZ, en el lugar…? CONTESTO: "Mi mamá me comentó que mi hermano Yeferson, le dijo que iba a comprar una moto, ella le dio un dinero y salió (sic) hacer esa diligencia” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano poseía celular? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que conocieran la muerte de su hermano su mamá llegó (sic) hacerle algún comentario de cómo salió él de su casa? CONTESTO: "Si, mi mamá me dijo que mi hermano luego que ella le diera dinero un muchacho lo fue a buscar en una moto pero no se más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el nombre su mamá, donde o de qué manera puede ser ubicada? CONTESTO: “Yuraima RODRÍGUEZ, por medio de mi persona…" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona ubicó a su hermano y si fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Tengo conocimiento que un muchacho desconocido por mi persona le entregó la cartera de mi hermano a mi cuñado de nombre Danny, imagino que lo despojaron del dinero" PREGUNTA; ¿Diga usted, donde o de qué manera puede ser ubicado su cuñado Dany? CONTESTO: "Por medio de mi persona…"

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2014, cursante al folio 22 del expediente principal, rendida por el ciudadano DENYS PADRON ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual:

“…Comparezco por ante este despacho, ya que el día veintiocho (28) de Marzo de este año en horas de la noche, le avisaron a mi suegra de nombre YURAIMA RODRÍGUEZ, que (sic) mi cuñado JEFERSON RODRÍGUEZ, le habían dado unos tiros y lo habían matado ya casi llegando a la Esperanza, por lo que me traslade (sic) al lugar con mi suegra, mi cuñado de nombre ANDERSON y mi esposa LERKIS, al llegar al sitio me informaron que mi cuñado JEFERSON RODRÍGUEZ no estaba en el lugar, motivo por el cual fuimos a varios sitios logrando encontrarlo (sic) en el Hospital de Pariata, posteriormente me trasladé con mi cuñado ANDERSON en una moto hacia mi casa para buscar la cédula de mi cuñado y un vecino de nombre RONALD me dijo que tenia la cartera con la cédula de JEFERSON que se la había entregado un amigo de él…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del lugar dónde perdió la vida el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Esperanza, Sector Huerto Familiar, Vía Pública, parroquia Carayaca, estado Vargas, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día 28 de Marzo del presente año" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacía por el lugar el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ hoy inerte? CONTESTÓ: "Al parecer iba a visitar a su novia de nombre YOSIBEL quien vive por el lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ hoy inerte, se encontraba en compañía de otro ciudadano? CONTESTÓ: "Si al parecer un ciudadano a quien conozco de vista como DARWITO lo fue a buscar para la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que menciona como DARWITO? CONTESTÓ: "El es de tez blanca, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, de 20 años de edad aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como DARWITO? CONTESTÓ: "Al parecer, vive en la lucha (sic), con su mamá de nombre CAROLA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ hoy inerte? CONTESTÓ: "Si, al parecer por los rumores que se escuchan en el barrio a DARWITO también le dieron varios tiros en el mismo hecho" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial ingresó el ciudadano que menciona como DARWITO? CONTESTO: “Al parecer lo tenían hospitalizado en Pariata". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ hoy inerte, tuviese problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Que yo sepa no tenía problemas con nadie, pero DARWITO si tenia problemas con varias personas entre ellas la banda del OSO". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor del hecho donde pierde la vida su cuñado JEFERSON RODRÍGUEZ? CONTESTÓ: "No, de nadie". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llegó la cartera, propiedad del hoy inerte, a las manos del ciudadano que menciona como RONALD? CONTESTÓ: "Al parecer un amigo de mi cuñado se la dio a mi vecino RONALD". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como RONALD? CONTESTÓ: "Si, él vive en el mismo sector donde habito y lo pueden ubicar a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde pierde la vida el ciudadano JEFERSON RODRÍGUEZ, opere alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Sí, por allí opera la banda del oso y Edwin, quienes son azotes del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por quienes esta integrada la banda del oso? CONTESTÓ: "La integran el Oso y sus hermanos…"

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-04-2014, cursante al folio 24 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

"…Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-00069, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective PERDOMO LUIS…hacia la siguiente dirección: Barrio la Lucha. Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado como DARWITO nombrado en entrevistas anteriores como testigo presencial del hecho donde pierde la vida el ciudadano YERFERSON RODRÍGUEZ, una vez en el lugar y luego de entrevistarnos con varios moradores del sector estos procedieron a señalarnos el lugar de residencia del ciudadano que se menciona como DARWITO en cuestión, motivo por el cual procedimos a tocar a la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como: LUISA DEL VALLE LOZADA…a quien luego de imponerle del motivo de nuestra visita, manifestó ser la abuela del ciudadano en cuestión, indicándonos que el mismo responde al nombre de DARWIN JESÚS MIJARES y que desconoce de los demás datos filiatorios del mismo, a su vez indicándonos que el mismo ya no vive en el lugar, informando a su vez que su paradero y demás datos nos los podría facilitar la progenitora del mismo de nombre DACYELI CAROLA SALCEDO LOZADA, por lo que se libró boleta de citación a nombre de la ciudadana en cuestión a fin de que comparezca ante la sede de este despacho el día lunes 07 de Abril del presente año en horas de la mañana, acto seguido procedimos a retirarnos a la sede de este Despacho, donde una vez en nuestra oficina procedí a informarle a la superioridad de la diligencia realizada, dejando constancia en la presente acta…”

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-04-2014, cursante al folio 25 del expediente principal, rendida por la ciudadana DACYARI SALCEDO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que mi madre de nombre LUISA SALCEDO me entregó una citación que le dieron unos funcionarios del CICPC (sic) ya que le manifestaron que necesitan hablar con mi hijo DARWIN JESÚS MIJARES, porque parece ser que se encontraba con un muchacho que mataron por la Esperanza…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se investiga por el cual fue citado su hijo DARWIN JESÚS MIJARES? CONTESTO: "En realidad desconozco por qué lo están buscando" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo JESÚS MIJARES? CONTESTO: "Él se llama DARWIN JESÚS MIJARES SALSEDO (sic)…desconozco su número de cédula." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo DARWIN JESÚS MIJARES? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el Sector de Vista al Mar, desconozco la dirección exacta, pero tengo el número de su papá DARWIN MIJARES el cual es 0412-802-56-01" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo DARWIN JESÚS MIJARES haya resultado herido en el hecho que se investiga? CONTESTO: "Yo lo vi el día viernes de esta semana y no me pareció que se encontrara herido” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo tripule algún vehículo tipo moto? CONTESTO: "Él no tiene moto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo DARWIN JESÚS MIJARES haya estado detenido en algún cuerpo policial? CONTESTO: "Si, él estuvo detenido por este despacho" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se hijo DARWIN JESÚS MIJARES porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo DARWIN JESÚS MIJARES pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Que yo sepa no" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hijo DARWIN JESÚS MIJARES consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "Según fuma marihuana" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo DARWIN JESÚS MIJARES? CONTESTO: "El en estos momentos no está haciendo, nada…"

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-04-2014, cursante al folio 26 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales signadas con la nomenclatura K-14-0372-OO069, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: Darwin Jesús MIJARÉS; luego de una minuciosa búsqueda arrojó como resultado que el referido ciudadano, responde al nombre de: Darwin Jesús MIJARES SALCEDO…V- 24.802.299, así mismo el precitado ciudadano No presenta ningún tipo de registro…”

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-05-2014, cursante al folio 30 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales signadas con la nomenclatura K-14-0372-OO069, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Realizando labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Inspector APARICIO Héctor y Detective Juliani CENTENO…quienes estando plenamente identificados funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: BLOQUE F. VISTA AL MAR, AERRECIFE, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS; a fin de ubicar e identificar a los sujetos apodados como "Alfonsito y Mañonga"; quien (sic) fungen como testigo de los hechos que se investigan, una vez en el sector antes mencionado, sosteniendo coloquio con un grupo de ciudadano (sic), manifestado uno de los ciudadanos ser "Alfonsito" requerido por la comisión, asimismo manifestó que el sujeto apodado como Mañonga, se encontraba preso desconociendo detalles del mismo, quedando identificado "Alfonsito"; como Alfonso Alberto DAVILA ARISMENDI…V-24.334.234, por todo lo antes expuesto se le libró boleta de citación al ciudadano antes mencionado con la finalidad que asistiera el día 02-05-2014, a 08:30 hora de la mañana a la sede de este despacho con el fin de que sea entrevistado por los hechos que se investigan, por lo que procedí a suscribir la presente acta a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada…”

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-05-2014, cursante al folio 31 del expediente principal, rendida por el ciudadano ALFONSO DAVILA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día 28/03/2014, me encontraba por vista al mar (sic), con Mañonga, cuando un pana de nombre Darwito, subió con Yerferson, en una moto, manifestándome Darwito que lo acompañara ya que iba hacer una vuelta con Yeferson, por lo que me fui (sic) acompañarlo en ese momento Darwito le dice a Yeferson que porque andaba diciendo que él se la pasaba robando moto que fuera un tipo serio lo mando a quitarse la ropa y Mañonga lo empezó a grabar es cuando Darwito agarró y le orino la cara, le lanzó varios tiros en la cabeza, por lo que me fui corriendo, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que se investigan (sic)? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Huerto Familiar, Carayaca, Estado Vargas, en fecha 28/03/2014, en horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos apodados como "Darwito" y "El Mañonga"? CONTESTO: "Solo se que los apodan así" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados como "Darwito" y "Mañonga"? CONTESTO: "Darwito, está en la lucha (sic), en la casa de la mamá, desconozco la dirección exacta; y Mañonga esta preso" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuáles son los hechos delictivos que han cometido los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos tienen varios homicidios, por lo que he escuchado en el sector y también se dedican a robar motos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del sitio donde los mismos han cometido dichos homicidios? CONIESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, por qué suscitaron los hechos antes mencionados? CONJ1ESTQ: "Porque supuestamente Yeferson estaba diciendo que él se la pasaba robando moto" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen algún desperfecto (sic) en su anatomía, cicatriz y/o tatuaje? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma de fuego portaban los mismos para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: "Un arma negra, pero no la pude observa bien porque salí corriendo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de problemas con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "No, nunca he tenido problemas con ellos" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenía algún tipo de problemas con el sujeto ante mencionado como Darwito? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el sujeto antes mencionado como Darwito? CONTESTO: "El se la pasa robando moto" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento otra persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: "No solo estábamos Mañonga, Darwíto y el hoy occiso" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó para el momento del hecho antes mencionado? CONTESTO: "Fueron varios, no me acuerdo cuantos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados, han estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Mañonga está preso y Darwito desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos son de la banda del Oso, operan por el sector" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su persona? CONTESTO: "En construcciones, en (sic) vez en cuando…"

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-05-2014, cursante al folio 33 del expediente principal, rendida por la ciudadana GREGORIA PADRON ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Comparezco por ante esta oficina ya que el día 28-03-14, en horas de la noche observé cuando un sujeto apodado Darwito, fue a buscar a Yeferson RODRÍGUEZ, a su casa a las dos horas, recibo una llamada telefónica de parte de la señora Yuraima quien es la madre de YEFERSON, informándome que a su hijo se lo habían matado por el huerto familiar (sic), todo el sector comenta que fue Darwito por cuanto el mismo manifestó que había sido quien lo había matado por qué (sic) supuestamente Yeferson estaba diciendo que él se la pasaba robando moto, Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el huerto Familiar, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día viernes 28-03-2014, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO; "Lo que supuestamente estaban diciendo era que él estaba diciendo que Darwito se la pasaba robando moto." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista y trato al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, él era mi vecino” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que haya resultado alguna otra persona lesionada? CONTESTO: “Que yo sepa no", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, los datos filiatorios del sujeto antes mencionado como "Darwito”? CONTESTO: "Solo sé que lo apodan Darwito" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado como "Darwito"? CONTESTO: "El vive en la Lucha con su mamá, desconozco la dirección exacta" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisionomicas del ciudadano apodado como "Darwito"? GONTESTO; "De tez trigueña, de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente…"

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-05-2014, cursante al folio 34 del expediente principal, rendida por la ciudadana MARYURI LADERA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Comparezco por ante esta oficina ya que el día 28-03-14 en horas de la noche cuando Yeferson RODRÍGUEZ, iba subiendo con un sujeto apodado Darwito, al rato escuché que Yeferson estaba muerto por el huerto familiar (sic), escuché por comentarios que Yeferson ese día iba a comprar una moto y que lo había matado Darwito. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el huerto (sic) Familiar, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, el día viernes 28-03-2014, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista y trato al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Si, él era mi vecino". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que haya resultado alguna otra persona lesionada? CONTESTÓ:“Que yo sepa no”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, (sic) los datos filiatorios del sujeto antes mencionado como “Darwito”? CONTESTO: "Solo sé que lo apodan Dárwito” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado como "Darwíto"? CONTESTO: "El vive en la Lucha con su mamá, desconozco la dirección exacta" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica físionómica ciudadano apodado como “Darwito”? CONTESTO: "De tez trigueña, de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Una señora que vive arriba por el Huerto Familiar, dijo que observó cuando Yeferson le suplicaba a Darwito que no lo matara y que Darwito y le dijo a Yeferson que se quitara toda la ropa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la señora antes mencionada? CONTESTO: "Ella vive en el Huerto Familiar, desconozco la dirección exacta…”

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-05-2014, cursante al folio 35 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00069, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Realizando labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios: Inspector APARICIO Héctor y Detective GALINDO Ronald…quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: LA LUCHA. CALLE NUEVA ESPARTA. CASA NÚMERO 62. PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS: a fin de ubicar al ciudadano DARWIN JESÚS MIJARES SALCEDIO…V-24.802.299; quien funge como investigado en el hecho que se investiga; una vez allí sostuvimos coloquio con la ciudadana Dacyari Salcedo, quien manifestó que el ciudadano requerido por la comisión es su hijo y que el mismo se encuentra en estado grave de salud, permitiendo el acceso a su residencia, logrando observar en el interior de uno de los cuartos el ciudadano requerido por la comisión, el cual presentaba suturas y vendajes en su anatomía corporal, a causa de heridas presuntamente producidas por arma de fuego, la cual lo impedía del movimiento y de la palabra; consecutivamente trasladamos hacia esta oficina, en compañía de la ciudadana Dacyari Salcedo, quien será entrevistada; procedí a suscribir la presente acta a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada…”

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-05-2014, cursante al folio 36 del expediente principal, rendida por la ciudadana DACYARI SALCEDO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Comparezco por ante oficina ya que el día de hoy 16-05-2024, funcionarios de este Despacho, llegaron a mi residencia ubicada en la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa número 62, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; buscando a mi hijo Darwin Jesús MIJARES SALCEDO, informándome que mi hijo es el autor material de la Muerte de Yeferson RODRÍGUEZ; observando que mi hijo se encuentra en una cama sin poder moverse por cuanto el día 25-04-14, recibió múltiples disparos por arma de fuego, de un sujeto que se llamaba Edwin, en el Sector de Vista al Mar, Arrecife, Estado Vargas y duro 18 días hospitalizado en la Clínica San Antonio y en el Seguro Social de La Guaira…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para donde piensa trasladar a su hijo Darwin MIJARES? CONTESTO: "Me lo quiero llevar al Estado Nueva Esparta, Margarita, Villa Rosa, Bloque 8." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le han dicho los médicos con respecto a la salud de su hijo Darwin MIJARES? CONTESTO: "Que cómo evolucione su enfermedad; asimismo quiero consignar copia del informe médico de fecha 12/05/2014". La funcionaría receptora deja constancia de haber recibido de la entrevistada lo antes expuesto. TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento, motivo por el cual el sujeto antes mencionado como Edwin intenta quitar la vida a su hijo? CONTESTO: "Desconozco, ya que ellos eran amigos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, los datos filiatorios del sujeto antes mencionado como "Edwin"? CONTESTO: "Solo sé que se llama Edwin y es el hermano de un sujeto que le dicen el "Oso", los dos son delincuentes del Sector de Vista al (sic) Mar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado como "Edwin"? CONTATO: "El Edwin", se enfrentó con la policía el día 12-05-2014 y está muerto…"

18.- INFORME MEDICO de fecha 12-05-2014, cursante al folio 37 de las actuaciones originales, en la cual el personal adscrito al Hospital José María Vargas de esta entidad hacen constar que para ese momento se le diagnóstico al ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO “…quien se encuentra en postoperatorio tardío de…exploradora por presentar tx cervical penetrante por herida de arma de fuego en múltiples…vasculares…”

A los folios 51 al 57 de las actuaciones originales, cursa pronunciamiento de fecha 16-05-2015 en el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó emitir ORDEN DE APREHENSION al ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.802.299, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON RODRIGUEZ.

19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-01-2014, cursante al folio 64 de las actuaciones originales, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de:

“…Encontrándome en la jurisdicción (sic) de este Estado en compañía de los funcionarios Inspector Héctor APARICIO, Detectives Wender RANGEL y José MARTÍNEZ…cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el Marco del Operativo Plan Patria Segura implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo las 12:30 horas de la tarde, en momentos que nos desplazábamos por la vía pública del sector la (sic) Lucha, Parroquia Urimare, de este Estado, específicamente por la calle Nueva Esparta, logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie en el lugar, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla e intentando ingresar a una de las viviendas ubicadas a un costado de la calle, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio voz de alto haciendo caso a lo ordenado…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: Darwin Jesús MIJARES SALCEDO…V.-24.802.299, quien portaba como vestimenta para el momento un bermudas color rojo, franela color negro con estampados y zapatos deportivos color negro; en este sentido obtenidos los datos de identificación, se le efectuó llamada telefónica a la funcionaría Detective Desiré JORGE, a fin de solicitarle verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano anteriormente referido, manifestando la funcionaría luego de una breve espera, que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano verificado se (sic) SOLICITADO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, SEGÚN OFICIO NUMERO 0136 15 DE FECHA 2015, EXPEDIENTE K-14-O372-OO069. Motivo por el cual finalizado el diálogo, dispusimos de practicar su aprehensión…Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano aprehendido, informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada telefónica al Abogado Matías PIRONA, Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante la Fiscalía de Flagrancia, el día de hoy jueves 22-01-2015 en horas de la tarde. Una vez finalizado el presente procedimiento, se procede a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas. Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, así como impreso del Sistema (Siipol)…”

Asimismo, durante el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, el ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, impuesto de sus derechos y asistido de defensa, manifestaron lo siguiente: “…No deseo a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

Del análisis efectuado al contenido de los elementos de convicción señalados anteriormente, se desprende que en horas de la noche del 28-03-2014, se encontraba el ciudadano ALFONSO DAVILA en compañía de un sujeto apodado “MAÑONGA”, en las adyacencias del sector Vista Al Mar de la parroquia Catia La Mar, estado Vargas, momento en el cual se aproximaron en una motocicleta los ciudadanos alias “DARWITO” (quien quedó identificado en actas como DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO) y YEFERSON RODRIGUEZ y, el primero de éstos le solicitó al ciudadano Alfonso y a “Mañonga” que les acompañaran a realizar una diligencia, posteriormente “Darwito” le reclama a Yeferson porque presuntamente éste en reiteradas oportunidades señaló que “Darwito” robaba vehículos, por lo que le exigió a Yerferson que se quitara la ropa, le orinó y le propinó una serie de disparos con un arma de fuego en contra de su humanidad, en razón de lo cual el ciudadano Yeferson pierde la vida, todo lo cual resulta corroborado con lo atestado en acta de entrevista por el ciudadano Alfonso Davila, quien afirmó haber observado el momento en que “Darwito” le reclamaba a Yeferson, así como cuando le hizo desprenderse de los ropajes para orinarle y propinarle varios disparos y, con el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del hoy inerte, ante lo cual se determina que para este momento procesal los elementos cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, ello por cuanto el hecho en el cual pierde la vida la víctima YEFERSON RODRIGUEZ se realizó de manera tal que el agresor no afrontó ningún tipo de riesgo al momento de cometer la acción, por cuanto el hoy occiso no tenía forma de ejercer algún tipo de oposición, asimismo permiten acreditar que el ciudadano DARWIN MIJARES es presunto autor o partícipe en la comisión del mismo, encontrándose satisfechas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que la razón no asiste a la defensa.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al alegato de la defensa sobre la falta de una prueba de ATD para demostrar que su patrocinado accionó un arma, esta Alzada advierte que dichas diligencias no son necesarias en este momento procesal, ya que con los elementos de convicción que cursan en actas y que fueron transcritos en el presente fallo, resultan suficientes para satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, tal y como quedó asentado en esta decisión; siendo que en cuanto a los argumentos alegados, la defensa tiene el derecho de solicitar la práctica de las mismas ante el Ministerio Público, quien le corresponderá responder a la petición de la defensa; de igual manera, lo relacionado a que presuntamente no se colectó una muestra de sangre, se desvirtúa con el contenido del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, cursante al folio 14 de las actuaciones originales; por último, al imputado de autos no se le vulneró ningún derecho o garantía, ya que en contra del mismo existía una orden de aprehensión emanada por un Tribunal competente, siendo ello así la detención del ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, cumple con una de las exigencias del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desechándose por tanto todos los alegatos de la defensa

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 22-01-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DARWIN JESUS MIJARES SALCEDO, identificado con el número de cédula V-24.802.299, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara YEFERSON RODRIGUEZ, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS