REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000080


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
GABRIELA DEL CARMEN VIELMA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.509, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.952, 108.464 y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT EL PIRATA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 19, Tomo A-5, de fecha 17 de mayo de 1.994, representada por Macyulie del Valle Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.697.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.572.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2.015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora GABRIELA DEL CARMEN VIELMA FLORES y su coapoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 19 de mayo de 2.015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representada y con quien me comunique vía telefónica el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 204º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ