JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000031

En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 115-09 de fecha 17 de abril de 2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente, y lucro cesante, interpuesta por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LAVINKYS VEACHESLAV SALAMANCA GUTIÉRREZ y BETZABE DANUBIA GUTIÉRREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.955.562 y 1.565.654, respectivamente, contra el ciudadano NELSON RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.891.194 y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente causa.

El 7 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia efectuada.

En fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante decisión signada bajo el Nº 2009-000418, de fecha 8 de junio de 2009, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre admisibilidad de la demanda y de ser el caso aplicara el procedimiento correspondiente.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2009, se ordenó librar las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 8 de junio de 2009, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2009-279 de fecha 27 de julio de 2009, remitido por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte el 15 de junio de 2009, todo lo cual fue agregado a las actas mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009.

En fecha 21 de septiembre de 2009, notificada como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta, ordenó emplazar a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas en la persona del Síndico Procurador del mismo Municipio, notificar al ciudadano Alcalde de dicho ente político territorial y a la Procuraduría General de la República, para lo cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del estado Amazonas.

En fecha 13 de octubre de 2009, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 1585-09 dirigido al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado por valija oficial, el 26 de octubre de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación debidamente firmado por el ciudadano Asdrúbal Blanco, en su carácter de Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 348-09 de fecha 5 de noviembre de 2009, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 13 de octubre de 2009, todo lo cual se agregó a los autos en fecha 23 de noviembre de 2009.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 001312 de fecha 26 de noviembre de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 1614-09 de fecha 13 de octubre de 2009, por medio del cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de la presente demanda.

En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2010, comenzó el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas diera contestación a la presente demanda, dicho lapso culminó el 12 de mayo de 2010.

En fecha 13 de mayo de 2010, comenzó el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la ciudadana Betzabe Gutiérrez, debidamente asistida por el Abogado Oslan Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 60.463, diligencia mediante la cual promovió pruebas.

En fecha 25 de mayo de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta al Abogado Oslan Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.463.

En fecha 7 de junio de 2010, la parte actora solicitó la notificación del ciudadano Nelson Hernández.

En fecha 8 de junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha, culminó el lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y ordenó oficiar lo conducente a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas. Asimismo, se acordó la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte revocó parcialmente el auto de fecha 28 de junio de 2010, sólo en lo que respecta a la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó diligencia dejando constancia que fue enviada la comisión al Juez de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 2 de agosto de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual ratificó la promoción de las pruebas promovidas y solicitó la evacuación de las mismas.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2010-487 de fecha 3 de agosto de 2010, proveniente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de julio de 2010; todo lo cual fue agregado a los autos en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se agregara al expediente las resultas de la notificación al ente demandado y se fijara la fecha del acto de informes.

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó las diligencias anteriores en las cuales solicitó la evacuación de las pruebas.

En fecha 26 de octubre de 2010, vista la diligencia suscrita, en fecha 25 de octubre de 2010, por el Abogado Oslán Petit, mediante la cual solicitó se evacuaran los medios de pruebas promovidos en el escrito presentado el 8 de junio de 2010, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que no constaba en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo que solamente, una vez practicada dicha notificación y vencido el lapso de treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es que comenzarían a computarse los treinta (30) días de despacho para la evacuación de pruebas en esta instancia y se librarían los oficios correspondientes.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación debidamente firmado por el ciudadano Asdrúbal Blanco, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dejó constancia que en fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 005966 de fecha 2 de diciembre de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 0768-10 de fecha 1º de julio de 2010, por medio del cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas en la presente demanda.

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios de notificación Nros. 016-11, 017-11, 118-11, 019-11, a los ciudadanos Directora General del Departamento de Historias Médicas del Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Director del Centro Médico Loira y Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.

En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la recepción del oficio Nº 017-11 dirigido al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 1º de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la recepción del oficio Nº 019-11 dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la recepción del oficio Nº 016-11 dirigido a la ciudadana Directora General del Departamento de Historias Médicas del Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, la cual se practicó el 4 de febrero de 2011 y dan respuesta al mismo.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la recepción del oficio Nº 018-11 dirigido al Director del Centro Médico Loira, la cual se practicó el 4 de febrero de 2011.

En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual, solicitó se oficiara nuevamente la notificación a dichas entidades por las razones expuesta en la referida diligencia.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, comunicación de fecha 8 de febrero de 2010, suscrita por el Médico Traumatólogo José Sánchez del Centro Médico Loira, mediante la cual dio respuesta al oficio Nº 118-11 del 18 de enero de 2011.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte por cuanto había transcurrido el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual, consignó documento de fecha 30 de marzo de 2011, dirigido a la Jueza de Sustanciación de la Corte Primera.

En fecha 5 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº RIIE-1-0501-5713, de fecha 16 de marzo de 2011, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de esta Corte enviada a través de oficio Nº 017-2011 de fecha 18 de enero de 2011.

En fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 890-11 de fecha 28 de marzo de 2011, proveniente del Juzgado Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal el estado Amazonas anexo al cual remitió copias certificadas del expediente Nº XP01-P-2007-001154.

En fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó el reenvío del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 27 de abril de 2011.

En fecha 28 de abril de 2011, se ordenó abrir una tercera (3º) pieza del presente expediente y esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.

En fecha 3 de mayo de 2011, la parte actora consignó anexos.

En fecha 5 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentasen sus respectivos escritos de informes.

En fecha 28 de julio de 2011, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia que el 28 de de octubre de 2011, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 22 de noviembre de 2011 y 16 de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencias solicitando audiencia.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sesión, de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y; Marisol Marín R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia de la presente causa a la Juez Marisol Marín R. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de marzo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012, se negó la solicitud de audiencia.

En fechas 29 de enero, 1º de abril y 24 de abril de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2013, esta Corte dictó la decisión Nº 2013-1138, en la cual declaró la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 6 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y de todas las actuaciones celebradas con posterioridad y ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión a los fines que se practicaran las citaciones de los demandados, especialmente la del ciudadano Nelson Rafael Hernández.

En fecha 1º de julio de 2013, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabé Danubia Gutiérrez, al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas y al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a los ciudadanos Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabé Danubia Gutiérrez y los oficios Nros. 2013-4616, 2013-4617 y 2013-4618, dirigidos al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas y al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, respectivamente.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó que se admitiera la presente demanda y se libraran las notificaciones correspondientes.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013.

En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2013-329 de fecha 7 de octubre de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de julio de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En la misma oportunidad, se ordenó agregarlas a las actas y se cumplió con lo ordenado.

En fecha 7 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2013, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 13 de noviembre de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se admitió la demanda interpuesta por la abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando con el carácter Apoderada Judicial de los ciudadanos Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabé Danubia Gutiérrez, por daños y perjuicios contra el ciudadano Nelson Rafael Hernández y la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y ordenó la citación de los ciudadanos Nelson Rafael Hernández, Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, para lo cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, concediendo el término de distancia de seis (6) días.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes

En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 26 de noviembre del mismo año.

En fecha 23 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Humberto Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.357, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, diligencia mediante la cual consignó copia simple de su nombramiento.

En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la práctica de las citaciones indicadas.

En fecha 11 de febrero de 2014, vista la diligencia de fecha 6 de febrero de 2014, suscrita por el Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Juzgado de Sustanciación luego de una revisión de las actas consideró, que la notificación y citaciones ha lugar, ya fueron practicadas, siendo inoficioso librarlas nuevamente, indicando que una vez constara en autos la notificación y citaciones libradas en fecha 18 de noviembre de 2013, procedería a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación practicado al ciudadano Procurador General de la República en fecha 7 de enero de 2014.

En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el oficio Nº 2014-053, de fecha 10 de marzo de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013, siendo agregada a los autos en fecha 24 de marzo de 2014.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la práctica de las citaciones indicadas, mediante carteles.

En fecha 14 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar cartel de citación al ciudadano Nelson Rafael Hernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue librado en esa misma fecha.

En fecha 15 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se nombrara correo especial a la ciudadana Betzabé Gutiérrez, con el fin de hacer eficiente el traslado de la comisión.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual acordó librar comisión al ciudadano Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para fijar el cartel de citación librado en fecha 14 de mayo de 2014 al ciudadano Nelson Rafael Hernández, en el domicilio del mismo y designó correo especial a la ciudadana Betzabé Danubia Gutiérrez, para el traslado de la comisión.

En fecha 10 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el oficio Nº 2014-122, de fecha 4 de junio de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 15 de mayo de 2014, el cual fue agregado el 11 de junio de 2014.

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 6 de febrero de 2014 y consignó anexos carteles de citación en cuatro (4) folios.

En fecha 26 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual solicitó, se fijara la oportunidad para la Audiencia Preliminar.

En fecha 7 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual ratificó la efectuada en fecha 17 de junio de 2014.

En fecha 9 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación, designó como defensor ad-litem del ciudadano Nelson Rafael Hernández, al Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.025.040, en virtud de lo cual se ordenó librarle boleta, a los fines que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, compareciera a manifestar su aceptación o excusa a tal designación y, en el primero de los casos, a presentar el juramento de Ley.

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual solicitó se notificara al defensor ad-litem a los efectos de la fijación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de la notificación practicara al defensor ad-litem.

En fecha 28 de julio de 2014, en el Juzgado de Sustanciación, se juramentó el ciudadano Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.617, como defensor ad-litem en la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 4 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº G.G.L.-CCP. 04914 de fecha 28 de julio de 2014, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 1313-13 de fecha 18 de noviembre de 2013.

En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la fijación de la Audiencia Preliminar.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Orlando Lagos, actuando con el carácter de carácter de Defensor ad-litem del ciudadano Nelson Rafael Hernández, la diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación procediera a librar el correspondiente oficio de Renuncia como Abogado ad-litem y notificara al demandante.

En fecha 7 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, designó nuevo defensor ad-litem del ciudadano Nelson Rafael Hernández, en la presente causa, al Abogado, César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.683, en virtud de lo cual se ordenó librarle boleta, a los fines que manifestara su aceptación o excusa a tal designación y, en el primero de los casos, a presentar el juramento de Ley.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la notificación del defensor ad-litem en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación practicada al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, de su nombramiento como defensor ad-litem del ciudadano Rafael Hernández, en la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2014, se juramentó en el Juzgado de Sustanciación, al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, como defensor ad-litem del ciudadano Rafael Hernández, en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado César Jesús Rodríguez Gandica, actuando con el carácter de defensor ad-litem del ciudadano del ciudadano Rafael Hernández, la diligencia mediante la cual consignó los recibos de telegramas.

En fecha 9 de octubre de 2014, notificadas y citadas las partes, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó para el día 27 de octubre de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 13 de octubre de 2014, el Secretario del Juzgado de esta Corte, hizo constar que el Abogado Oslan Rafael Petit, sustituyó el Poder reservándose su ejercicio, en el Abogado Luis Eduardo García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 60.380.

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la Abogada María Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 24.063, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Atures, la diligencia mediante la cual consignó anexo poder notariado que acreditaba su representación.

En fecha 23 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Betty Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 19.980, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Atures, la diligencia mediante la cual consignó anexo poder notariado que acreditaba su representación.

En fecha 27 de octubre de 2014, se celebró en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2014, comenzó el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, diera contestación a la presente demanda, el cual venció el 16 de diciembre de 2014.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Betty Pérez, Marina Pineda, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Levinsky Salamanca y Betzabé Danubia Gutiérrez, la diligencia mediante la cual solicitaron se suspendiera la presente causa hasta el 30 de enero de 2015, a los fines de lograr un transacción judicial para finalizar el presente caso.

En fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó la suspensión de la causa hasta el 30 de enero de 2015, y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 1316-14, dirigido al ciudadano Procurador General (E) de la República, a los fines de su notificación.

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó correctivos en virtud de lo expuesto en la misma.

En fecha 15 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, desechó la solicitud realizada mediante la diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2015, por el Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Lavinsky Salamanca Gutiérrez y Betzabé Gutiérrez, por no ser necesaria realizar corrección alguna en el presente expediente.

En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Marina Elena Pineda y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Lavinsky Salamanca Gutiérrez y Betzabé Gutiérrez, el escrito mediante la cual consignaron la copia simple del documento donde se propuso la conciliación de la causa, emitido por la Alcaldesa del Municipio Atures del estado Amazonas, asimismo, solicitaron se fijara la comparecencia de las partes y consignación del prenombrado documento para el próximo lunes 9 de febrero del 2015, en virtud de lo expuesto en la misma.

En fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación practicada al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 2 de febrero de 2015.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto por el cual se informó a las partes que quedaba habilitado cualquier día de despacho para que consignaran el aludido documento de conciliación entre las partes.

En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Marina Elena Pineda y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Lavinsky Salamanca Gutiérrez y Betzabe Gutiérrez, el escrito mediante el cual consignaron el documento conciliatorio.

En fecha 12 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir a esta Corte, el presente expediente, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Marina Elena Pineda y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Lavinsky Salamanca Gutiérrez y Betzabé Gutiérrez, las diligencias mediante las cuales consignaron anexos.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres; Juez.

En fecha 24 de febrero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Marina Elena Pineda y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Lavinsky Salamanca Gutiérrez y Betzabé Gutiérrez, las diligencias mediante las cuales solicitaron se sirviera impartir homologación al escrito conciliatorio de fecha 11 de febrero de 2015.

En fecha 5 de marzo de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 24 de febrero de 2015 y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha treinta 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA

En fecha 23 de septiembre de 2008, la Abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabe Danubia Gutiérrez, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda por daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente y lucro cesante, contra el ciudadano Nelson Rafael Hernández y la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, con fundamento en lo siguiente:

Precisó que el objeto de la presente demanda en primer lugar consiste en solicitar la reparación del daño moral, que le causó a sus patrocinados, el ciudadano Nelson Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.891.194, en su condición de chofer de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en accidente de tránsito provocado por el vehículo que conducía propiedad de esa Alcaldía, por lo que es responsable solidariamente con el conductor del vehículo y quien también debe reparar el daño causado a sus patrocinados.

En segundo lugar la reparación del daño corporal, en virtud que por la pérdida de la pierna del ciudadano Lavinsky Salamanca Gutiérrez, debe adquirir una prótesis que le permitirá incorporarse a la vida cotidiana y a sus actividades deportivas, al estudio y al trabajo. En ese mismo sentido y por motivo de tal accidente la ciudadana Betzabe Gutiérrez, debe adquirir una prótesis dental, en virtud de que en el accidente de tránsito y producto del impacto se le perdió la prótesis dental que poseía.

Apuntó, que en tercer lugar la reparación del daño emergente, en virtud de los daños físicos y corporales causados a sus representados, quienes han tenido que realizar gastos de hospedaje, transporte, alimentación, medicina, lavandería y otros como insumos médicos y quirúrgicos en los cuales han invertido sus prestaciones sociales y pensión de jubilación, respectivamente.

En cuarto lugar la reparación de los daños materiales que se le causó al vehículo propiedad de su representado, Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y por último las reparación del lucro cesante debido que su representada Betzabé Danubia Gutiérrez, es propietaria de un vehículo que tenía destinado hasta el momento del accidente a prestar el servicio de taxi, que manejaba ella misma y que percibía una suma promedio de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) diario, afiliado a la Línea de Taxi Aeropuerto.

Sobre los hechos relató, que el 7 de octubre de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta (4:30 p.m.), el ciudadano Nelson Rafael Hernández conducía en estado de ebriedad, un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas colisionando a sus representados quienes circulaban por su derecha en la carretera vía Gavilán en un vehículo moto, violando su derecho de circulación, el cual circulaba en sentido contrario por su derecho, pero el conductor del camión se incorporó en forma brusca al canal de circulación por donde venían sus representados, impactándolos y arrastrándolos aproximadamente ciento cincuenta (150) metros, y no conforme con eso, en lugar de detener el vehículo y auxiliar los lesionados, emprendió retirada en reverso, atropellando una vez más a la ciudadana Betzabé Danubia Gutiérrez y para evitar que le pasara por encima a su representado Lavinkys Salamanca Gutiérrez, debieron intervenir las personas que residen en ese sector.

Que, las personas que presenciaban tan dantesca escena debieron intervenir, optando por impedir el desplazamiento del vehículo colocando un tronco a las ruedas del camión, esto porque si continuaba en reverso le pasaría por encima el ciudadano Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez, quien se encontraba tendido a un lado del pavimento herido e inconsciente, lo cual se evidencia de las actuaciones de Tránsito Terrestre.

Señaló, que su mandante Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez a causa de dicho accidente sufrió graves lesiones, perdiendo la pierna izquierda. Asimismo, les realizaron cirugías traumatológicas a ambos a nivel de cadera y cirugía de abdomen, lo que ameritó que permanecieran en el hospital desde el 7 de octubre de 2007, hasta agosto de 2008, requiriendo el ciudadano Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez de manera inmediata colocarse una prótesis denominada “…MONOCENTRICA (sic) HIDRAULICA (sic) ROTATIVA 3R80…” con un costo de cuarenta y cinco mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 45.800,00). (Mayúsculas del original).

Que, por su parte la ciudadana Betzabé Gutiérrez, sufrió a raíz del accidente traumatismos generalizados de magnitud moderada a grave, siendo intervenida por limpieza quirúrgica de la cadera en varias oportunidades, así como también de emergencia para “…retirarle el tutor…” ubicado a nivel de la tibia y el peroné, debido a que se le estaba expandiendo una infección ósea, y que “…ha estado sometida a tratamiento masivo y de ultima (sic) generaciones (sic) en antibioticoterapia motivado a recurrentes infecciones óseas, se cuenta actualmente con un diagnostico (sic) de osteomielitis en expansión en el hueso a nivel de tibia peroné…” por cuanto tiene un pronóstico de reservado a malo, ya que los cuadros de osteomielitis no son curables.

Agregó, que presentó en el miembro superior izquierdo disfunción a nivel del antebrazo y mano; pérdida de motricidad en un 80%; lesión en la pelvis que ameritó la implantación de prótesis de cadera; en la rodilla, tibia y peroné tuvo fractura que le imposibilitó su movilización; dicho diagnóstico se evidencia de los resúmenes de egreso de fechas 28 de abril de 2008 y 12 de septiembre de 2008, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Alejandro Rhode”.

Señaló, que por vía extrajudicial la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en fecha 25 de febrero de 2008, emitió cheque a favor de Biotecnologías Ortoprotésicas, C.A., por el concepto de pago de la mencionada prótesis “…MONOCENTRICA (sic) HIDRAULICA (sic) ROTATIVA 3R80…” del ciudadano Lavinkys Veacheslav, y amerita urgentemente otra prótesis denominada “…INTELIGENTE ELECTRONICA (sic) OTTO BOCK C-Leg…”, la cual tiene un costo de ciento cincuenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. F 152.000,00), y que le permitiría en cierta forma reincorporarse a sus actividades habituales.

Que, en el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a graves daños morales causados a sus representados, uno perdió una pierna y la otra aún no se levanta de una cama, pues ha sido sometida a muchas operaciones y todavía debe soportar otras más, por ello, cualquier cifra económica que soliciten como indemnización, por que el daño ocasionado es irreparable, sería insuficiente para llenar el vacío y grave trauma al cual se ha visto sometido el grupo familiar, quienes además se ven obligados a mudarse a la ciudad de Caracas para poder continuar recibiendo la atención médica necesaria y se están haciendo las diligencias para la adquisición de una vivienda en esa ciudad que por lo menos, cuesta seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).

Manifestó, que dado el cuadro incierto a nivel de mano izquierda y miembro inferior izquierdo de la ciudadana Betzabé Gutiérrez, se demanda atención privada especializada de por vida, así como todos los suministros para exámenes de laboratorio desde rutinas simples hasta los especializados como diagrama trifásico óseo, o aquellos aún no determinados, así como tratamientos quirúrgicos que a juicio del médico tratante requieran traslado aéreo y viáticos para la atención de la salud, mientras no se generen recursos que les permita a sus poderdantes adquirir un inmueble que garantice su permanencia en la ciudad de Caracas donde se dispone de las tecnologías del caso en su defecto el traslado se puede efectuar en un vehículo cónsono con las necesidades de la victima que posee ambas piernas distendidas y su acompañante, recambio de prótesis de ser requeridas y/o por sustitución por nueva tecnología, que eleven la condición de las víctimas a su estatus inicial, el Municipio deberá asumir el pago de este rubro y los colaterales que de este pudieran generar.

Asimismo indicó que su representada perdió totalmente la dentadura, requiriendo una prótesis la cual tiene un costo de cuatro mil doscientos treinta bolívares (Bs. 4.230,00).

Expresó, que su representado tiene veintiséis (26) años de edad y se ve limitado en el desarrollo de sus metas y planes a mediano y largo plazo, ya que es un trabajador y estudiante de la carrera de educación en la Universidad Central de Venezuela, núcleo Amazonas y se ha visto en la necesidad de abandonar sus estudios en virtud de su incapacidad, pues no tiene posibilidad de conseguir trabajo para sufragar los gastos médicos, por lo que considera necesario que los responsables de sus lesiones le respondan por los daños causados.

Señaló, que su representada Betzabé Danubia Gutiérrez, tiene 54 años de edad, es docente jubilada, dedicada a su grupo familiar constituido por dos hijas estudiantes y un hijo quien también es demandante -Lavinkys Salamanca Gutiérrez- y que ésta conducía un vehículo destinado como taxi y desde el accidente no ha podido trabajar, dejando de percibir el dinero que servía como manutención del hogar.

Estimó, que el daño material sufrido asciende a la cantidad de cinco mil seis cientos bolívares (Bs. 5.600,00) correspondiente al costo actual del vehículo en el cual se desplazaban para el momento del accidente (moto).

Con relación al daño emergente, la Apoderada de los accionantes manifestó como consecuencia del accidente, que el núcleo familiar se vio en la necesidad de trasladarse a Caracas, lo cual le ocasionó gastos de alojamiento, comida, transporte, medicina, lavandería, entre otros, y el ciudadano Lavinkys Salamanca a fin de sufragar dichos gastos invirtió el total de sus prestaciones sociales que ascendieron a la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), más la suma de dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00) correspondientes a la pensión de jubilación de la ciudadana Betzabé Gutiérrez por diez (10) meses, lo que resulta un total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), indicando que hasta la presente fecha el daño emergente asciende a la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 64.360,80).

Solicitó, el pago de la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. 37.800,00) por concepto de lucro cesante, en virtud de que su mandante la ciudadana Betzabé Gutiérrez conducía un taxi y ha dejado de percibir el monto de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00) mensuales.

Alegó, que el ciudadano Nelson Rafael Hernández, chofer del camión que ocasionó el accidente, infringió lo previsto en los artículos 152, 153, 154 y 243 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, así como el artículo 1.185 del Código Civil.

Manifestó, que en fecha 6 de junio de 2008, la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas a través de la figura de la donación, emitió a favor de su representado un cheque por la cantidad de veinticuatro mil trescientos diez bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 24.310,46) para cubrir los gastos quirúrgicos para la restitución del tracto intestinal por laparoscopia; el 8 de agosto de 2008, el Alcalde giró instrucciones a fin de que la ambulancia del Municipio Atures trasladara a su representada del Hospital Pérez Carreño en Caracas desde el estado Amazonas; y que el 14 de septiembre de 2008, fue trasladada a la Policlínica La Arboleda en Caracas, para evaluación médica, evidenciándose que la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas “…ha reconocido su responsabilidad para con mis patrocinados…”.

Dirigió, la presente demanda en contra del conductor quien fue el autor directo del mencionado accidente, así como también contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en virtud de ser este ente político territorial el propietario del vehículo que causó el daño, toda vez que el conductor, el propietario del vehículo y la empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del automóvil.

Finalmente, solicitó por concepto de daños materiales causados por la pérdida total de la Moto, marca: AVA, modelo, León, año: 2007, un monto de cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 5.600,00); por concepto de daño moral relacionado con el ciudadano Lavinkys Salamanca Gutiérrez la suma de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00); por concepto de daño moral en relación a la ciudadana Betzabé Danubia Gutiérrez la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 650.000,00); por concepto de daño emergente la suma de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. 64.360,80); por concepto de “…daños corporales…” el monto de ciento cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 152.000,00) los cuales serán destinados a la adquisición de una prótesis de pierna para el ciudadano Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez; por concepto de “…daños corporales…” la suma de cuatro mil doscientos treinta bolívares (Bs. 4.230,00), los cuales serán destinados a la adquisición de una prótesis dental para la ciudadana Betzabé Gutiérrez; una pensión de por vida para cada uno de sus poderdantes, calculada con base en seis (6) salarios mínimos, con aumento progresivo del mismo; que la Alcaldía demandada convenga en el reconocimiento del pago de gastos médicos a futuro; y que en concepto de lucro cesante solicitan la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. 37.800,00) más los que sigan generándose a partir de la cancelación del daño.

Estimó la demanda en la cantidad de un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos noventa bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.1.563.990,08) más las pensiones solicitadas, los costos de honorarios profesionales, el lucro cesante que se siga generando, así como la indexación “…judicial…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante decisión de fecha 8 de junio de 2009, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento acerca del “ACTA DE CONCILIACIÓN” presentada en fecha 11 de febrero de 2015, la cual fue celebrada entre las partes, firmada por la Abogada Marina Pineda Duque, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Atures y el Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y a tal efecto resulta imperioso indicar que:

Punto Previo:

Es menester para esta Corte, dejar por sentado, que las partes en el presente proceso, presentaron un “ACTA DE CONCILIACIÓN” a los fines que la misma fuese homologada en esta Instancia.

Al respecto, es preciso realizar las siguientes consideraciones, acerca de la conciliación:

En primer lugar, se observa que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

Tal como se evidencia de la norma supra señalada, el Juez de la causa tiene la facultad de reunir a las partes, antes de la sentencia, para animar a las mismas a alcanzar una solución convencional en el juicio.- En este sentido, establece el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Tomo II, p. 342), la siguiente consideración:

“La conciliación es uno de los modos de autocomposición procesal, por el cual se llega a una solución convencional y no jurisdiccional de la litis. Si bien en su base se encuentra una convención o acuerdo de las partes, sin embargo, ella no se confunde con la transacción, ni con un simple contrato privado formulado auténticamente por ante un Tribunal que da fe de él, como piensan algunos autores, porque lo que caracteriza a la conciliación y la diferencia de la transacción es la mediación del juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe en la transacción.”.

Por lo tanto, siendo el Juez de la causa esa figura imparcial que media entre las partes, para llegar a una fórmula de solución que ponga fin al conflicto intersubjetivo que subyace en el juicio, debe éste someter a análisis la procedencia del arreglo alcanzado por las mismas, con el fin de salvaguardar sus derechos.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, se evidencia que en el presente caso no se verifica que hubo mediación alguna por parte del Juez, requisito indispensable en el caso de una conciliación, ello así, considera esta Corte que las partes incurrieron en un error al denominar su acto de composición voluntaria como un “ACTA DE CONCILIACIÓN”.

De acuerdo a lo anterior, es menester realizar ciertas consideraciones acerca de la figura de la transacción.

En efecto, mediante el acuerdo de transacción se efectúan concesiones recíprocas entre las partes intervinientes subsumiendo el presente supuesto de hecho dentro de la figura procesal prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone que “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.

En ese mismo contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

De la situación antes indicada, se observa que las partes hicieron uso de la facultad que el legislador les otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer los parámetros que regirían el cumplimiento de la terminación anormal del proceso, tratándose en este caso, no de una conciliación, sino de una transacción. Así se declara.

Delimitado lo anterior, y a los fines de resolver la solicitud de las partes de la homologación de la transacción que efectuaron, es pertinente indicar en relación a su capacidad, para celebrar actos de composición voluntaria, que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Conforme a las normas supra citadas, las partes al momento de celebrar actos de auto composición voluntaria, a los fines de proceder a su respetiva homologación deben cumplir con los siguientes requisitos: i) tener facultad expresa para disponer de los bienes objeto de la transacción, ii) que la misma verse sobre materias disponibles para las partes, y iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Precisadas las normas legales aplicables al caso concreto, esta Corte a los fines de homologar la presente transacción, considera imperioso de manera preliminar revisar la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria y a tales fines se observa que, la transacción fue suscrita por la Abogada Marina Pineda Duque, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Atures, según poder otorgado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inserta al Nº 38, en el tomo 77, facultada según el mismo para “…celebrar transacciones…” (Vid. Folios 27 y 28) y el Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, cuyo poder apud acta fue otorgado en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de mayo de 2010, poderhabiente para “…celebrar actos de convenimiento, transacción o desitimiento…” (Vid Folio 185) encontrándose así, facultados plenamente para celebrar el presente acto de autocomposición procesal. Así se decide.

Ahora bien, esta Corte pasa a verificar si en el contrato de transacción suscrito en la presente causa, se dio cumplimento al requisito de validez relativo a las recíprocas concesiones realizadas por ambas partes y en ese sentido, resulta preciso destacar que desde las cláusulas primera hasta la cuarta, se señala lo siguiente “PRIMERA: La parte demandante ciudadanos LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ Y BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ ya identificados, mediante libelo presentado en la ciudad de Puerto Ayacucho el día 23 de septiembre de 2008, reclaman el pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs 1.563.630,00) así como su indexación salarial, y costas en razón de los conceptos especificados en el mismo libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos, que a su decir les corresponden, derivado del Lucro (sic) Cesante (sic), Daño (sic) Material (sic) y Moral (sic) que han sufrido por causa de un accidente de tránsito ocurrido el día 07 (sic) de octubre de 2007 que ocasionó la pérdida casi total de la pierna izquierda en el ciudadano LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ, en tanto la ciudadana BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ fue sometida a diversas operaciones quirúrgicas que le mantienen actualmente con una motricidad reducida circulando en andadera; siendo las partes contestes en aceptar que el ciudadano NELSON RAFAEL HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.891.194 se desempeñaba como chofer de la Alcaldía del Municipio Atures, al momento de ocurrir el suceso y que conducía un vehículo propiedad de la prenombrada Alcaldía, motivo por el cual una vez analizados los argumentos y alegatos de la parte demandada provista de asesoramiento jurídico, concluye no tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado en el encabezamiento de la cláusula primera, .y se hace procedente la responsabilidad civil solidaria por parte de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, todo de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1221 (sic) del Código Civil, así como del artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre (Gaceta Oficial N° 37.631) de fecha 13 de febrero de 2003. SEGUNDA: Demanda la parte demandante Indemnización por Daño emergente, debido a los gastos ocasionados al grupo familiar conformada por cuatro (04) (sic) personas, la ciudadana Betzabé Danubia Gutiérrez y sus tres (03) (sic) hijos que incluye al lesionado, y que presuntamente tuvieron que mudarse a la ciudad de Caracas, desde la ocurrencia del accidente el 07/10/2007 (sic) hasta finales del mes de agosto de 2008, que produjeron gastos de alojamiento, comida, transporte, medicina y lavandería, debiendo realizarse el pago con las prestaciones sociales y la pensión por jubilación que tiene asignada la ciudadana BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ siendo que tal concepto no resulta procedente toda vez que no existe a los autos prueba alguna que indique que dicha ciudadana haya invertido sus dineros para cubrir los gastos mencionados, por lo que convienen las partes en que dicho concepto (daño emergente) no corresponden a la parte demandante. TERCERA: Es convenio expreso entre las partes, el sagrado deber de honrar las deudas por la parte demandante que pueden dar lugar a la ocurrencia de perturbaciones de un tercero por cobro de honorarios profesionales derivado de todas y cada una de las actuaciones, diligencias, traslados, gestiones, consultas, que evacué, ejecuté o llevó a cabo el abogado OSLÁN RAFAEL PETIT ya identificado en autos, respecto o en favor de las personas naturales que representó, ciudadanos LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ Y BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ, parte accionante en la presente causa, cuyo porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo litigado, se desprende del documento poder otorgado en fecha 25 de mayo de 2010, inserto al folio ciento ochenta y cinco (f 185) de la segunda pieza del expediente AP42 G 2009 000031, ejercido en un periodo aproximado de casi cinco (05) (sic) años sin recepción de dinero alguno de los accionantes. Por manera que por propias instrucciones de la parte demandante dicho pago se realizará, dentro de la mejor armonía y a la brevedad posible. Dejándose sentado, que cada una de las partes será responsable de los pagos que correspondan a sus respectivos clientes exonerando de pago a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado (sic) Amazona (sic) de cualquier pago que deba realizarse al abogado de su contraparte por concepto de honorarios profesionales derivados del ejercicio por parte de este, y realizándose sin perturbación alguna. CUARTA: Las partes convienen a través de la presente Conciliación, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentaran los ciudadanos LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ y BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ ya identificados, contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por pago de Indemnización por concepto de Lucro Cesante, Daños Materiales y Morales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda expresada en la cláusula primera, a excepción de las pensiones otorgadas por vía de gracia a los demandantes que permanecerán incólumes y que por voluntad de las partes no serán objeto de este acto conciliatorio, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar subsiguientes etapas del procedimiento, previniendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimientos convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderles, lo expresado en el texto de este acto conciliatorio. QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que el objetivo fundamental del acuerdo conciliatorio es resarcir .a .las víctimas el daño de manera equitativa resolviendo el conflicto y analizando los posibles escenarios del juicio, evitando gastos innecesarios al Municipio, dando cumplimiento a los principios de inmediatez y celeridad, la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONA (sic) ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) por concepto de indemnización, producto del evento dañoso, suma que comprende todos los conceptos demandados en la cláusula primera, sin asumir una culpa directa en el evento dañoso, con la excepción establecida en la cláusula segunda, sin que nada quede a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley. SEXTA: La cantidad ofrecida y aceptada por la parte demandante, será pagada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES mediante seis (06) (sic) pagos, al quinto día del inicio de cada mes, de la siguiente manera: PRIMERO: Un primer pago por OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 800.000,00), a la fecha del 05 (sic) de marzo de 2015, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor del demandante ciudadano LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Un segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 250.000,00) a la fecha del 05 (sic) de agosto de 2015, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor de la demandante ciudadana BETZABÉ GUTIÉRREZ. TERCERO: Un tercer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 250.000,00) a la fecha del 05 (sic) de diciembre de 2015, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor del demandante LAVINSKYS SALAMANCA GÚTIERREZ. CUARTO: Un cuarto pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 800.000,00) a la fecha del 05 (sic) de marzo de 2016, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor de la demandante ciudadana BETZABÉ GUTIÉRREZ. QUINTO: Un quinto pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 300.000,00) a la fecha del 05 (sic) de agosto de 2016, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor de la demandante ciudadana BETZABÉ GUTIÉRREZ. SEXTO: Un sexto pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 400.000,00) a la fecha del 05 (sic) de diciembre de 2016, emitido mediante Cheque de Gerencia correspondiente a cualquier Banco Nacional a favor del demandante LAVINSKYS SALAMANCA GUTIERREZ. SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente CONCILIACIÓN, manifestando expresamente la parte demandante, ciudadanos LAVINSKYS SALAMANCA GUTIÉRREZ Y BETZABÉ DANUBIA GUTIÉRREZ identificados, estar de acuerdo con los montos como fueron distribuidos y los conceptos establecidos, aceptan la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la demanda propuesta, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía procedimental aquí escogida, expresando que este acto lo suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Adjetiva Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida abogado de su confianza. OCTAVA: LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando la parte demandante que honrados los compromisos, nada tiene que reclamar a la parte demandada a partir de la fecha de celebración de esta figura de composición procesal, todo ello; en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que les corresponden con ocasión al daño producido…” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes transcrito, observa esta Corte que las partes en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a celebrar un acuerdo transaccional, las cuales tal como se indicó en líneas anteriores, tenían plena capacidad para celebrarlo, aunado a ello, se constata la reciprocidad de concesiones otorgadas, respecto a materias que no menoscaban el orden público.

Siendo ello así, examinadas las recíprocas concesiones en la transacción suscrita, esta Corte evidencia que las mismas no menoscaban el orden público y visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa, HOMOLOGA la transacción extrajudicial celebrada entre los Abogados Marina Pineda Duque, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Atures y Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, respectivamente. Así se decide.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, es preciso para esta Corte dejar por sentado que, que en virtud de su competencia, en la presente decisión el pronunciamiento emitido, va dirigido únicamente respecto a la demanda incoada por la parte accionante, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. Así las cosas, cabe destacar, que se desprende de las actas que la presente acción también fue ejercida contra el ciudadano Nelson Rafael Hernández.

Al respecto, si bien es cierto, los funcionarios públicos tienen responsabilidad civil, penal o administrativa durante el desempeño de sus labores, esta Corte resulta incompetente para emitir pronunciamiento sobre la acción interpuesta por los ciudadanos Lavinkys Veacheslav Salamanca Gutiérrez y Betzabe Danubia Gutiérrez, contra el ciudadano Nelson Rafael Hernández, en virtud de ello, se declina la competencia para conocer de la referida demanda incoada respecto a su persona, a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y se ordena la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA la transacción celebrada por el Abogado Oslan Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LAVINKYS VEACHESLAV SALAMANCA GUTIÉRREZ y BETZABE DANUBIA GUTIÉRREZ y la Abogada Marina Pineda Duque, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

2. DECLINA la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la demanda por daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente, y lucro cesante, interpuesta por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LAVINKYS VEACHESLAV SALAMANCA GUTIÉRREZ y BETZABE DANUBIA GUTIÉRREZ, contra el ciudadano NELSON RAFAEL HERNÁNDEZ.

3. ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2009-000031
MB/12

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,