JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2013-000160

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00350-13 de fecha 11 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Cila Luján, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.625, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 28-A, en fecha 6 de marzo de 1978, contra el acto administrativo Nº OACH-N-DGF-2011-000187 de fecha 20 de marzo de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2013, que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 18 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual no aceptó la declinatoria de competencia efectuada en fecha 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y planteó Conflicto Negativo de Competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de mayo de 2013, esta Corte ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 6 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual fue recibido en fecha 3 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A., el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 de junio de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por dicha Sala en fecha 6 de febrero de 2014, que declaró la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 15 de mayo de 2014, la Abogada Eris Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 71.040, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.

En fecha 20 de mayo de 2014, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de la notificación de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A.

En fecha 22 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2014.

En fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2014.

En fecha 10 de junio de 2014, se libró boleta de notificación para ser librada en la cartelera de esta Corte, dirigida a la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A.

En fecha 30 de junio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A.

En fecha 17 de julio de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A.

En fecha 5 de agosto de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de agosto de 2014, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

En fecha 6 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de octubre de 2014.

En fecha 7 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de octubre de 2014.

En fecha 9 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2014.

En fecha 13 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se fijó para el 3 de marzo de 2015 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2015, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.

En esa misma fecha, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 8 de noviembre de 2012, la Abogada Cila Luján, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Generales de Mantenimiento C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº OACH-N-DGF-2011-000187 de fecha 20 de marzo de 2012, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Señaló, que interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 28 (sic) de marzo de 2012 por la ciudadana AERLIN YOLIMAR ALARCÓN GUERRERO, Supervisora de Inspección de Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contentivo de la Providencia de Decisión de Multa Nº OACH-N-DGF-2011-000187, y donde se condena a mi representada al pago de multa por lo que ha sido considerado como infracción grave, notificada a mi representada en fecha 12 de mayo de 2012…” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).

Expuso, que “En fecha 12 de mayo de 2012 se realizó la visita a nuestras oficinas de la funcionaria AERLIN YOLIMAR ALARCÓN GUERRERO, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y le fue levantada a mi representada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SÍN (sic) CÉNTIMOS (Bs. 137.150,00) por concepto de multas por infracciones determinadas durante el período de los años de 2008 al 2011…” (Mayúsculas del original).

Que, “…mi representada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A no ha dejado de cancelar ningún tributo y se han realizado todos los ingresos y egresos del personal que hasta esta fecha han formado parte de la nómina de empleados de la empresa, a nivel nacional…” (Mayúsculas del original).

Manifestó, que a “…SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A se le está imponiendo una sanción considerada como ´Infracción Grave´ por haber realizado las notificaciones fuera del tiempo establecido en la Ley del Seguro Social (Art. 61, 62, Reglamento de la Ley del seguro social Art. 63)…” (Mayúsculas del original).

Alegó que, “…en el acta en referencia se nos ha impuesto una multa considerando nuestra acción como INFRACCIÓN GRAVE, sin considerar que en ningún momento la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A ha cometido infracción alguna, ya que nunca ha dejado de notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ningún ingreso, egreso y cambio de salario alguno, por lo que claramente la fiscal ha cometido un grave error al determinar de forma ´personal´ el nivel de la infracción cometida, en todo caso abarcaría una SANCIÓN DE CARÁCTER LEVE, ya que así lo define el texto de la LEY del Seguro Social…” (Mayúsculas del original).

Finalmente, solicitó “…la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Resolución Nº OACH-N-DGF-2011-000187 de fecha 28 (sic) de Marzo (sic) de 2012, emanado de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) solicito muy respetuosamente del tribunal que hasta tanto se decida el fondo del asunto planteado y se pronuncie el tribunal sobre la nulidad demandada dicte: MEDIDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO, por cuanto es evidente que el cumplimiento de lo ordenado en el mismo ocasionaría a mi representada un perjuicio irreparable…” (Mayúsculas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 00165 de fecha 5 de febrero de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del acta “AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento sesenta (160) y ciento sesenta uno (161), lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la (…) Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA, C.A.), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Cila Luján García, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa Servicios Generales De Mantenimiento, C.A. (SEGEMA, C.A.) contra el acto administrativo Nº OACH-N-DGF-2011-000187 de fecha 20 de marzo de 2012, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Cila Luján, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A, contra el acto administrativo Nº OACH-N-DGF-2011-000187 de fecha 20 de marzo de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T




La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO



El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2013-000160
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,