JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001843

En fecha 16 de enero de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2650-05 de fecha 8 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.240.207, debidamente asistida por la Abogada Nélida Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.461, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001-2002, de fecha 5 de diciembre de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL REGIÓN VI, dependiente jerárquicamente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Dicha remisión, se debió al auto dictado en fecha 22 de diciembre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declinó la competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Iris Torrealba, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Contreras, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López.

En fechas 28 de marzo y 13 de agosto de 2007, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada Iris Torrealba, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Contreras, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Euguenia Mata, Juez.

En fecha 27 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Iris Torrealba, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yajaira Contreras, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 3 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de noviembre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-001192, por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2010.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Yajaira Contreras y los oficios Nros. 2011-0032, 2011-0033, 2011-0034 y 2011-0035, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Iribarren la Circunscripción Judicial del estado Lara, Director del Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región VI, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 3 de febrero de 2011, el alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-0034 dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la cual fue recibida el 2 del mismo mes y año.

En fecha 28 de febrero de 2011, el alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-0035 dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el 22 del mismo mes y año.

En fecha 10 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 24 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2010, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a la ciudadana Yajaira Contreras y al Director del Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región VI.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 7 de octubre de 2013, se agregó a las actas del expediente el oficio el Nº 1920-2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adjunto al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.

En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encuentran notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2010.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 6 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2013-1222 dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 5del mismo mes y año.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 2013-1223, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 18 del mismo mes y año.

En fecha 21 de febrero de 2014, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2013-1221 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el 7 de enero de 2014.

En fecha 20 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto solicitando información de la comisión librada al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.


En fecha 7 de octubre 2014, se agregó a las actas del expediente el oficio el Nº 1795-2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adjunto al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2013.

En fecha 5 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto remitiendo el expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En esa misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 12 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de noviembre de 2015, se fijó para el 3 de marzo de 2015, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar de la audiencia de juicio en la presente causa, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de marzo de 2015, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia recibida por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público antes las Corte, mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vice-Presidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 26 de junio de 2003, la ciudadana Yajaira Contreras debidamente asistida por la Abogada Nelida Espinoza, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó, que en fecha 27 de diciembre de 2002, fue notificada de la Resolución Nº 001-2002, emanada de la Dirección de Servicios Autónomo de la Vivienda Rural Región VI, en la cual se le informó que se adjudicó la vivienda de la cual era beneficiaria, a la ciudadana Yelitza del Carmen Sandoval, en virtud del incumplimiento de las cláusulas tercera, sexta y novena del contrato suscrito conjuntamente con la carta de aceptación del crédito y conformidad de inversión.

Expresó, que en fecha 21 de enero de 2003, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado extemporáneo, lo que motivó que solicitara el respectivo cómputo, de lo cual no obtuvo respuesta por parte de la Administración.

Agregó, que en fecha 26 de marzo de 2003, interpuso recurso jerárquico ante el Director del Programa Nacional de Vivienda Rural, operando el silencio administrativo.

Alegó, que el acto administrativo recurrido conculcó el derecho a la propiedad contenido en los artículos 75 y 115 de la Constitución, ya que de manera arbitraria se le arrebató su propiedad, cercenando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; asimismo, adujó la violación del derecho superior del niño contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Finalmente, solicitó se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 001-2002 de fecha 5 de diciembre de 2002 y, por lo tanto, se restablezca la situación jurídica infringida, o en su defecto, se reconozca su derecho de propiedad y el valor de la misma.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte, mediante decisión de fecha 11 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Riela a los folios 251 y 252 de la primera pieza del expediente judicial, el Acta de Audiencia Preliminar levantada en fecha 3 de marzo de 2015, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Administrativa...”

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Ello así, considera necesario este Órgano Jurisdiccional realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Yajaira Contreras, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 001-2002, de fecha 5 de diciembre de 2002, emanada de la Dirección del Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región VI. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de_________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.





La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2004-001843
EN/

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,