REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2015.
AÑOS 205° Y 156°

En fecha 6 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1874 de fecha 2 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.131, actuando con el carácter de Apoderado Juridicial de la ciudadana NADIA VALENTINA SÁNCHEZ RACHAUS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.218, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior antes referido, en fecha 31 de julio de 2007, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara sentencia.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y las partes del presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Barinas, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicándose que una vez constase en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, mas los seis (6) días del término de la distancia, una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el 6 del mismo mes y año.


En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 405 de fecha 29 de junio de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió la comisión Nº 2009-0987, librada por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2009, informando que la misma no pudo ser cumplida.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vice-Presidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir lo conducente, previo a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, actuando con el carácter de Apoderado Juridicial de la ciudadana Nadia Valentina Sánchez Rachaus, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), en virtud de haber sido retirada verbalmente de su cargo de docente.
En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

Cabe señalar, esta Corte que de la revisión del expediente, se observa que desde el 6 de diciembre de 2007, fecha en que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la presente causa, no existe ninguna actuación de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional admitir la presente causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:

“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de dictar decisión acerca de la declinación de competencia efectuada por el Juzgado Superior antes referido, desde el 13 de diciembre 2007, ORDENA notificar a la ciudadana Nadia Valentina Sánchez Rachaus, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en continuar con la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de notificar a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2007-000531
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
El Secretario,